CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE 'Motu Proprio'
EN FORMA DE 'Motu Proprio'
DE PAPA FRANCIS
MITIS iudex Dominus Iesus
PROCESO DE REFORMA DE CANON causas de declaración
de nulidad DEL MATRIMONIO
EN EL Código de Derecho Canónico
EN EL Código de Derecho Canónico
El Señor
Jesús, el juez Clemente, Pastor de nuestras almas, encomendadas al apóstol
Pedro ya sus sucesores el poder de las claves para llevar a cabo en la Iglesia
la obra de la justicia y de la verdad; este poder supremo y universal de
atar y desatar en la tierra, afirma, fortalece y reivindica la de los Pastores
de las Iglesias particulares, en el sentido de que tienen el sagrado derecho y
el deber ante el Señor para juzgar a sus súbditos. [1
]
En el
curso de los siglos, la Iglesia en materia matrimonial, adquiriendo una mejor
apreciación de las palabras de Cristo, comprendió y explicó con más detalle la
doctrina de la indisolubilidad del vínculo sagrado del matrimonio, ha
desarrollado un sistema de nulidad del consentimiento matrimonial y regulado
más apropiadamente el proceso judicial en el campo, por lo que la disciplina
eclesiástica fue más consistente con la verdad de la fe profesada.
Todo lo
que siempre se ha hecho teniendo como guía la ley suprema de la salvación de
las almas, [2] ya
que la Iglesia, como ha enseñado sabiamente Beato Pablo VI, es un plan divino de la
Trinidad, a la que todas sus instituciones, aún perfectibles esforzarse por
comunicar la gracia y el favor divino de forma continua, de acuerdo con los
dones y la misión de cada uno, el bien de los fieles, como objetivo esencial de
la Iglesia. [3]
Consciente
de esto, me decidí a poner la mano en el proceso de reforma de la nulidad del
matrimonio, y para ello he nombrado a un grupo de personas eminentes a la
doctrina jurídica, la prudencia pastoral y experiencia del tribunal que, bajo
la guía de la más excelente decano de la Rota Romana , abbozzassero un proyecto
de reforma, en todo caso, el principio de la indisolubilidad del vínculo
matrimonial. Trabajando duro, este Coetus ha elaborado un proyecto de
reforma, que, sometido a la consideración reflexiva, con la ayuda de otros
expertos, ahora se inculcó en este Motu Proprio.
Por
tanto, es la preocupación de la salvación de las almas, que - hoy como ayer -
sigue siendo el objetivo supremo de las instituciones, las leyes, el derecho,
para empujar el Obispo de Roma para ofrecer obispos este documento de reforma,
ya que comparten con él la Para la Iglesia, que es la protección de la unidad
en la fe y la disciplina con respecto al matrimonio, la bisagra y el origen de
la familia cristiana. Alimenta la presión para reformar el gran número de
fieles que, al tiempo que desee prestar su propia conciencia, son demasiado a
menudo desviada de las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la
distancia o entidad;Por lo tanto, la caridad y la misericordia requieren que la
misma Iglesia como madre se acerca más a los niños que se consideran por
separado.
En este
sentido, incluso fueron los votos de la mayoría de mis hermanos obispos,
reunidos en Sínodo Extraordinario reciente, que
llamó procesos más rápido y más accesible. [4] En
total armonía con esos deseos, me decidí a dar a este Motu Proprio
disposiciones por lo que no es propicio para la nulidad de los matrimonios,
pero la velocidad del proceso, no menos que una simplicidad solo, por lo que, a
causa de la decisión definitiva retraso, el corazón de la aclaración a la
espera de los fieles de su estado no oprimidos larga de las tinieblas de la
duda.
Lo hice,
sin embargo, siguiendo las huellas de mis predecesores, que querían las causas
de nulidad de matrimonio se tratan a través judicial y no administrativa, no
porque se lo exija la naturaleza de la cosa, pero requiere de la necesidad de
proteger al máximo la verdad del vínculo sagrado: y esto se asegura exactamente
por las garantías de la orden judicial.
Ha habido
algunos criterios fundamentales que guiaron el trabajo de reforma.
I. - Un
solo fallo a favor del ejecutivo nulidad. - Parecía apropiado, en
primer lugar, que ya no se requiere una decisión doble conformación a favor de
la nulidad del matrimonio, por lo que el partido puede tener derecho a un nuevo
matrimonio canónico, pero es suficiente certeza moral alcanzado por el primer
tribunal de conformidad con la ley.
II. - El
juez único bajo la responsabilidad del obispo. - La creación del juez
único, sin embargo clérigo, en el primer caso, se someterá a la responsabilidad
del obispo, que en el ejercicio de su ministerio el poder judicial se asegurará
de que usted no disfrutar de cualquier laxitud.
III. - El
Obispo mismo es juez. - Para ser finalmente a la práctica las
enseñanzas del Concilio Vaticano II en un área de
gran importancia, se decidió dejar en claro que el propio obispo en su Iglesia,
de la que se compone pastor y cabeza, Está por lo tanto juzgar entre los fieles
a él confiada. Se espera que, en grandes como en pequeñas diócesis el
Obispo ofrece un signo de laconversión de las estructuras
eclesiásticas, [5] y
no dejar totalmente delegado a las oficinas de la curia de la función judicial
en materia matrimonial. Esto se aplica especialmente en el proceso más
corto, que se establece para resolver los casos de nulidad más obvia.
IV. - El
proceso más corto. - De hecho, además de hacer el proceso de la cama
más ágil, se ha elaborado una forma de proceso más corto - además del documento
como actualmente en vigor -, que se aplicará en los casos en que la nulidad del
matrimonio acusados Se apoya en argumentos particularmente evidentes.
No
obstante se escapó como un procedimiento abreviado puede poner en peligro el
principio de la indisolubilidad del matrimonio;precisamente por eso que quería
ser juez en el proceso el propio obispo, que en virtud de su oficio pastoral es
Pedro con el mayor garante de la unidad católica de la fe y la disciplina.
V - La
apelación a la Metropolitana. - Es conveniente que se restaura la
apelación a la oficina internacional de la Metropolitana, ya que esta oficina
del jefe de la provincia eclesiástica, estable a lo largo de los siglos, es un
sello distintivo de la colegialidad en la Iglesia.
VI. - La
tarea adecuada de las Conferencias Episcopales. - Las Conferencias
Episcopales, que deben ser especialmente impulsados por apostólica ansiedad
alcanzan los fieles dispersos, advierten fuertemente el deber de compartir la
mencionada conversión, y absolutamente respetan el derecho de los
obispos de organizar el poder judicial en su Iglesia particular.
Restauración
de la cercanía entre el tribunal y los fieles, de hecho, no va a tener éxito si
la Conferencia no será el estímulo a los obispos individuales y juntos ayudar a
poner en práctica la reforma de la cama.
Junto con
la proximidad del juez en lo posible mirada después de las Conferencias
Episcopales, guarda los trabajadores justas y decentes salariales de los
tribunales, que los procedimientos de gratuidad que aseguran, porque la
Iglesia, mostrando la madre generosa fieles, en una cuestión tan estrechamente
vinculados a salvación de las almas manifiesta el amor gratuito de Cristo por
el cual fuimos salvados.
VII. - El
recurso a la Sede Apostólica. - Sin embargo, debe ser retenido recurso
ante el Tribunal Ordinario de la Sede Apostólica, es decir la Rota Romana, por
razón de un principio jurídico antiguo, fortalecerse para que la unión entre la
Sede de Pedro y la Iglesias, cuidando sin embargo, en la disciplina de este
llamado, para limitar los abusos de la ley, ya que no tienen que dar para
recibir la salvación de las almas.
El
derecho propio de la Rota Romana pronto adaptado a las reglas del proceso de reforma,
en donde existe la necesidad.
VIII. - Previsión
para las Iglesias Orientales. - Teniendo en cuenta, por último, la ley
de la Iglesia particular y la disciplina de las Iglesias Orientales, me decidí
a publicar por separado, en la misma fecha, las reglas para la disciplina
proceso de reforma de matrimonio en el Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales .
Todo
considerado correctamente, que el decreto y statuisco Libro VII del Código de Derecho Canónico, Parte III,
Título I, Capítulo I de las causas de la declaración de nulidad del matrimonio (can.
1671 hasta 1.691 mil), de 08 de diciembre 2015 sean plenamente sustituida de la
siguiente manera:
Art. 1 -
La jurisdicción y tribunales
Can. 1
mil seiscientos setenta y una § 1. Las
causas matrimoniales de los bautizados en su propio derecho pertenece al juez
eclesiástico.
§ 2. Los asuntos relativos a los efectos meramente
civiles del matrimonio pertenecen al magistrado civil, a no ser que el derecho
particular establezca que tales casos si son una incidental o accesorio, puede
ser escuchado y decidido por el juez eclesiástico.
Can. 1672. En las causas de nulidad de matrimonio que no
estén reservadas a la Sede Apostólica, son competentes: 1 ° el tribunal del
lugar donde se celebró el matrimonio; 2 ° el tribunal del lugar en el que
una o ambas partes tienen un domicilio o cuasidomicilio; 3 ° el tribunal
del lugar en el que de hecho se debe recolectar la mayor parte de las pruebas.
Can. 1673
§ 1. En cada diócesis el juez de
primera instancia de las causas de nulidad de matrimonio, para los que el
derecho no es una excepción expresa, es el obispo diocesano, quien puede
ejercer funciones judiciales, personalmente oa través de otras personas, de
acuerdo con ley.
§ 2. El Obispo de su diócesis constituye el
tribunal diocesano para la causa de nulidad del matrimonio, podrán optar por el
mismo obispo para acceder a otra diócesis viciniore o tribunal interdiocesano.
§ 3. Las causas de nulidad de matrimonio se
reservan a un panel de tres jueces. Cabe presidida por un clérigo juez,
los jueces restantes también pueden ser laica.
§ 4. El Obispo Moderador, si puede ser el tribunal
colegial en la diócesis o en el patio cercano que ha sido adoptada de
conformidad con el § 2, Entrust hace que un solo juez administrativo que, en lo
posible, se unen dos asesores de vida refleja, expertos en ciencias o humana
legales, aprobados por el obispo para esta tarea; el mismo juez único
competir a menos que sea de otro modo, las funciones asignadas a la
universidad, el decano o el oeste.
§ 5. El tribunal de segunda instancia a la validez
siempre debe ser colectiva, de conformidad con el § 3 anterior.
§ 6. De las apelaciones de tribunales de distrito
a la corte metropolitana de segunda instancia, sin perjuicio de los cc. 1438-1439
y 1444.
Art. 2 -
El derecho a impugnar el matrimonio
Can. 1674
§ 1. Se capacidad para impugnar
el matrimonio: 1 ° los cónyuges; 2 ° el promotor de justicia, cuando la
nulidad ya ha sido puesto en libertad, aunque no podemos validar el matrimonio
o no es apropiado.
§ 2. El matrimonio, viviendo ambos cónyuges, no
fue acusado, no puede ser después de la muerte de ambos o uno de ellos, a menos
que la cuestión de la validez no afecta a la solución de la disputa está en
otro agujero Canon es en el foro civil.
§ 3. Pero si el cónyuge muere durante el proceso,
tenga en cuenta la lata. 1518.
Art. 3 -
La introducción y el examen del caso
Can. 1675. El juez, antes de aceptar un caso, hay que
asegurarse de que el matrimonio está irremediablemente fracasó, por lo que es
imposible para restablecer la convivencia conyugal.
Can. 1676
§ 1. Después de recibir la
petición, el vicario judicial, si considera que goza de cierta base, admitirlo
y, por un decreto anexa a la parte inferior en el mismo folleto, los pedidos
que se sirve una copia en el defensor del vínculo y, si la petición no tiene Ha
sido firmado por ambas partes, al demandado, dándole un plazo de quince días
para expresar sus puntos de vista sobre la cuestión.
§ 2. Después de dicho periodo, hasta que se ha
advertido, si y cuando lo considere apropiado, la otra parte para expresar su
posición, el vicario judicial mediante decreto determina la fórmula de la duda
y establecer si el caso debe ser con el proceso ordinario o el proceso más
corto de acuerdo con los cc. 1683-1687. Este decreto se notificará
inmediatamente a las partes y al defensor del vínculo.
§ 3. Si el asunto debe dirimirse con el proceso
ordinario, el vicario judicial, con el mismo decreto, dispone el
establecimiento del panel de jueces o de un solo juez con dos evaluadores de
acuerdo con el can. 1673 § 4.
§ 4. Si el proceso está dispuesto más corto, el
vicario judicial proceda de conformidad con el can. 1.685.
§ 5. La fórmula de la duda debe determinar por el
cual suelo o para esos líderes se impugnó la validez del matrimonio.
Can. 1677
§ 1. El defensor del vínculo,
los patronos de las partes y, si intervienen en el procedimiento, también el
promotor de justicia, tienen derecho: 1 ° de estar presente en el examen de las
partes, los testigos y los expertos, sin perjuicio Can. 1559; 2 ° a
inspeccionar los actos judiciales, a pesar de que aún no publicado, y para
inspeccionar los documentos presentados por las partes.
§ 2. Las partes no pueden asistir al examen
mencionado en el § 1, 1.
Can. 1678
§ 1. En las causas de nulidad de
matrimonio, confesión judicial y las declaraciones de las partes, con el apoyo
de todos los textos de la credibilidad de la misma, puede tener valor de prueba
plena, para ser evaluado por el juez consideró todas las pruebas y amminicoli,
si no hay otros elementos que refutan.
§ 2. En los mismos casos, el testimonio de un
testigo puede hacer plena fe, si se trata de un testigo cualificado que deponga
sobre lo realizado de oficio, o las circunstancias de los hechos y de las
personas sugieren.
§ 3. En las causas relativas a la impotencia o
falta de consentimiento por enfermedad o anormalidad de la naturaleza psicológica
mental, el tribunal hace uso de la obra de uno o más expertos, si las
circunstancias no aparecen obviamente inútil; en otros casos lo que
prescribe el can. 1,574.
§ 4. Siempre En la instrucción de la causa se
había levantado una duda muy probable que el matrimonio no se consumó, el
tribunal, previa audiencia de las partes, suspender la causa de nulidad,
complete la investigación en vista de la dispensa del matrimonio rato y,
finalmente, remitir el asunto a la Sede Apostólica junto con la solicitud de
dispensa de uno o ambos cónyuges y el voto del tribunal y del obispo.
Art. 4 -
El juicio, sus recursos y su ejecución
Can. 1679. La frase que primero declaró la nulidad del
matrimonio, vencimiento de los plazos establecidos en los cc. 1630-1633,
se convierte en exigible.
Can. 1680
§ 1. En la parte, que considera
a sí mismo agraviado, y también el promotor de justicia y el defensor del
vínculo, es el derecho de introducir una demanda de nulidad de la sentencia o
de apelación contra la sentencia, de conformidad con los cc.1619-40.
§ 2. Después de los plazos establecidos por la ley
para la apelación y su continuación, después de que el tribunal de instancia
superior ha recibido documentos de la corte, que constituye la junta de jueces,
que designa el defensor del vínculo y las partes están en la amonita presentar
observaciones en un plazo determinado; después de este período, el
tribunal miembro, si el recurso es manifiestamente dilatoria, un decreto
confirmando la sentencia de primera instancia.
§ 3. Si se admite el recurso de casación, debe
proceder de la misma manera que en el primer caso, con las adaptaciones
adecuadas.
§ 4. Si el nivel de apelación introduce un nuevo
motivo de nulidad del matrimonio, el tribunal puede admitirlo y juzgar como si
estuviera en la primera instancia.
Can. 1681. Si se ha emitido una sentencia ejecutoria,
que puede ser utilizado en cualquier momento para la corte del tercer grado
para la nueva presentación del caso de acuerdo con el can. 1644, elevando
pruebas o argumentos nuevos y graves en el plazo de treinta días a partir de la
presentación de la apelación.
Can. 1682
§ 1. Después de la sentencia que
declaró la nulidad del matrimonio ha adquirido fuerza ejecutiva, las partes
cuyo matrimonio fue declarado nulo pueden contraer un nuevo matrimonio, a menos
que se prohíbe la prohibición unido a la oración o establecido por del lugar.
§ 2. En cuanto la sentencia ha adquirido fuerza
ejecutiva, el vicario judicial debe notificar al Ordinario del lugar donde se
celebró el matrimonio. Estos luego tienen que asegurarse de que tan pronto
como se hace mención en los registros de matrimonio y de bautismo de la nulidad
del matrimonio decretado y prohibiciones establecido.
Art. 5 -
El doble proceso más corto antes del Obispo
Can. 1683. Al mismo Obispo diocesano es responsable de
juzgar las causas de nulidad de matrimonio con el proceso más corto cuando:
1 ° la
solicitud es hecha por ambos cónyuges o por uno de ellos, con el consentimiento
de la otra;
Segundo
recurso a los hechos y circunstancias de las personas, apoyadas por testimonios
o documentos, que no requieren de una investigación o la educación más
completa, y que hacen manifiesta la nulidad.
Can. 1684. El panfleto con el que se introduce el
proceso más corto, además de los temas que figuran en el can. 1504 debe: 1
° expuesto brevemente, completa y clara los hechos en que se basa la
reclamación; 2 ° indican las pruebas, que pueden ser recogidos de
inmediato por el tribunal; Tercera exposición de documentos en los que se
basa la solicitud adjunta.
Can. 1685. El vicario judicial, el mismo decreto que
determina la fórmula de la duda nombrar al instructor y el comisario y el
presupuesto para el período de sesiones, que se celebrará de conformidad con el
can. 1.686, a más tardar treinta días, todo el mundo debe participar.
Can. 1686. El instructor, en la medida de lo posible,
recoger las pruebas en una sola sesión y se fija el plazo de quince días para
presentar sus comentarios a favor de la unión y las defensas, si los hubiere.
Can. 1687
§ 1. actos recibidos, el obispo
diocesano, consultar con el instructor y el evaluador, examinadas las
observaciones del defensor del vínculo y, si existen, las partes fueron oídas,
si llega a la certeza moral sobre la nulidad del matrimonio, emana de la
sentencia. De lo contrario, se refiere al caso de nuevo al proceso
ordinario.
§ 2. El texto de la sentencia, con el argumento se
deberá comunicar lo antes posible a las partes.
§ 3. Contra la sentencia dictada por el obispo da
apelación a la Metropolitana o la Rota Romana; si la resolución fue
emitida por el Metropolitano, da apelación a la sufragánea de alto nivel; y
contra la sentencia de otro obispo que no tiene una autoridad superior bajo el
Romano Pontífice, da apelar al obispo de ella designada de forma permanente.
§ 4. Si la apelación evidentemente aparece
meramente dilatoria, o el Obispo Metropolitano de § 3, o el decano de la Rota
Romana, los descartes en limine por decreto; pero si se
permite la apelación, se refiere el caso al examen ordinario de segundo grado.
Art. 6 -
El proceso documental
Can. 1688. Tras la recepción de la solicitud presentada
de conformidad con el can. En 1676, el obispo diocesano o el vicario
judicial o el juez designado, omitir los trámites del proceso ordinario, sin
embargo, citaron a las partes y con la intervención del defensor del vínculo,
puede declarar la nulidad del matrimonio por el juicio, si un documento que no
es así está sujeto a la contradicción o excepción, se establece con certeza la
existencia de un impedimento o anular el defecto de forma legítima, siempre
queda claro con la misma certeza de que no se le concedió la dispensa, o la
falta de un mandato válido termina del fiscal .
Can. 1.689
§ 1. Contra esta declaración del
defensor del vínculo considera prudentemente que no hay certeza de los defectos
mencionados en el can. 1688 o la falta de dispensación, debe apelar al
tribunal de segunda instancia, que han de ser actos advirtiéndole por escrito
que se trata de un proceso documental transmitido.
§ 2. La parte que se considere perjudicada conserva
el derecho de apelar.
. Puede 1690 El juez de segunda instancia, con la
intervención del defensor del vínculo y habiendo oído a las partes, decidirá de
la misma manera como se ha mencionado en el can. 1688 si la sentencia debe
ser confirmada o si se debe proceder de acuerdo a la ley ordinaria; en
cuyo caso las referencias a la corte de distrito.
Art. 7 -
general
Can. 1691
§ 1. La sentencia será recordar
a las partes sobre las obligaciones morales o incluso civiles, que pueden estar
vinculados uno hacia el otro y hacia su descendencia, en cuanto a la
conservación y la educación.
§ 2. Las razones de la declaración de nulidad del
matrimonio no pueden ser tratados con el proceso contencioso oral se menciona
en los cc. 1656-1670.
§ 3. En todas las otras cosas que se relacionan
con el procedimiento, se debe aplicar, a menos que la naturaleza de lo que se
opone, los cánones sobre los juicios en general y sobre el juicio contencioso
ordinario, las normas especiales para los casos relativos a la situación de la
personas y casos relativos al bien público.
* * *
La
provisión de lata. 1679 se aplicará a sentencias declarativas de nulidad
del matrimonio publicada desde el día en que este Motu Proprio en vigor.
En este
documento se fusionan con las normas de procedimiento, que yo consideraba
necesaria para la aplicación adecuada y precisa de la ley renovada, para ser
observado diligentemente para proteger el bien de los fieles.
¿Qué era
yo establecí con este motu proprio, ordeno que ser válida y eficaz, no obstante
cualquier disposición en contrario, aunque digno de mención especial.
Yo
confianza encomiendo a la intercesión de la bienaventurada y gloriosa siempre
Virgen María, Madre de la misericordia, y de los santos apóstoles Pedro y
Pablo, la implementación activa de nuevo proceso matrimonial.
Dado en
Roma, junto a San Pedro, el 15 de agosto, Asunción de la Bienaventurada Virgen
María del año 2015, el tercero de mi Pontificado.
Francis
Normas de procedimiento para tratar los casos de
nulidad matrimonial
La III Asamblea General Extraordinaria del Sínodo de los Obispos, celebrado
en octubre de 2014, señaló la dificultad de los fieles de la Iglesia para
llegar a los tribunales. Como obispo, como el Buen Pastor, está obligado a
cumplir con sus fieles que necesitan atención pastoral especial, así como las
normas detalladas para la aplicación del proceso matrimonial, parecía
apropiado, dada por algunos de Sucesor de colaboración Pedro y los obispos en
la difusión del conocimiento de la ley, proporcionan algunas herramientas para
el trabajo de los tribunales puede satisfacer las necesidades de los fieles,
que requieren evaluación de la verdad sobre la existencia o no de su vínculo
matrimonio fracasado.
Art. 1. El Obispo bajo la lata. 383 § 1 está
obligado a seguir con el espíritu apostólico divorciado o separado parejas, que
sus condiciones de vida pueden haber abandonado la práctica religiosa. Luego
comparte con los párrocos (cf .. Can. 529 § 1) el cuidado pastoral de estos
fieles en dificultad.
2. Art. La investigación preliminar o pastoral, que
incluye instalaciones en la parroquia o la diócesis fieles separados o
divorciados que dudan de la validez de su matrimonio o están convencidos de la
nulidad de la misma, se orienta a conocer su estado y reunir elementos útiles
para cualquier celebración del proceso judicial, ordinaria o más corto. Esa
investigación se llevará a cabo como parte de la unidad de un dormitorio
pastoral diocesano.
Art. 3. La misma encuesta se le dará a la gente
considera adecuada por el Ordinario del lugar, con habilidades aunque no
exclusivamente jurídico-canónicos. Entre ellos se encuentran
principalmente el párroco adecuada o el que prepara a la pareja a la
celebración de la boda. Esta tarea de asesoramiento se puede dar a otros
clérigos, consagrados o laicos aprobado por el local.
La
diócesis, la diócesis o más juntos, de acuerdo con los grupos actuales puede
formar una estructura estable a través del cual ofrecen este servicio y
elaborar, en su caso, un manual que establece los elementos
esenciales para la investigación más adecuada.
Art. 4. La encuesta recoge elementos pastorales
útiles para la eventual introducción de la causa de los cónyuges o de su patrón
ante el tribunal competente. Una investigación si las partes han acordado
pedir la nulidad.
Art. 5. recogido todos los elementos, la encuesta
concluye con la petición que se presentará, en su caso, al tribunal competente.
Art. 6. Dado que el código de derecho canónico se
debe aplicar en todos los aspectos, perjuicio de las normas especiales, también
procesa doble, en la mente de lata. 1691 § 3, estas normas no tienen la
intención de exponer en detalle el conjunto de todo el proceso, sino también
para aclarar los cambios legislativos clave y, en su caso, los incorporan.
Título I
- La jurisdicción y tribunales
Art. 7 § 1. Los títulos de competencia mencionados en
el can. 1672 son equivalentes, salvaguardado en la medida de lo posible,
el principio de proximidad entre el tribunal y las partes.
§ 2. A través de la cooperación entre los órganos
jurisdiccionales, a continuación, en la mente de lata. 1418, asegúrese de
que todos, o las cabezas, pueden participar en el proceso con el menor gasto.
Art. 8 § 1. En las diócesis que no cuentan con su
propio tribunal, el obispo se preocupa para formar lo antes posible, incluso a
través de cursos de educación continua y continua, promovido por la diócesis o
sus agrupaciones y por la Sede Apostólica en un propósito común, la gente que
pueden ofrecer sus servicios en el tribunal para los casos de matrimonio que se
establezcan.
§ 2. El Obispo podrá resolver el tribunal
interdiocesano constituido de conformidad con el can. 1.423.
Título II
- El derecho a impugnar el matrimonio
Art. 9. Si un cónyuge muere durante el proceso, antes
de que concluya el caso, la instancia se suspende hasta que el otro cónyuge o
de otros interesados para llamadas continuo; en este caso, tienes que
probar el interés legítimo.
Título
III - La introducción y el examen del caso
Art. 10. El tribunal puede admitir la petición por vía
oral cada vez que se evita la parte que presente la petición, sin embargo,
ordena el notario para redactar el acto por escrito para ser leído y aprobado
por el partido, y que toma el lugar del pequeño libro escrito sobre el lado de
la ley en vigor.
Art. 11 §
1. La petición se presentó en
el tribunal interdiocesano o tribunal que ha sido elegido de acuerdo con el
can. 1673 § 2.
§ 2. Se considera que se opone a la solicitud de
que el acusado dejó el asunto a la corte o la justicia, debidamente citado por
segunda vez, no tiene respuesta.
Título IV
- El juicio, sus recursos y su ejecución
Art. 12. Con el fin de tener la certeza moral
necesaria por la ley, y no simplemente una preponderancia de la evidencia y
pistas, pero se requiere que cualquier prudente positiva duda todo excepto
error de derecho y de hecho, aunque no se excluye la mera posibilidad de que el
contrario.
Art. 13. Si una parte ha declarado a negarse a recibir
cualquier información acerca de la causa, se considerará que ha renunciado a
obtener una copia de la sentencia. En este caso, puede ser servido en la
única parte de la sentencia.
Título V
- El doble proceso más corto antes del Obispo
Art. 14 § 1. Las circunstancias que pueden permitir el
manejo del caso de nulidad del matrimonio por medio del proceso más corto de acuerdo
con los cc. 1683-1687, por ejemplo, son: la falta de fe que puede generar
la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la
brevedad de la vida matrimonial, procuró aborto para impedir la procreación, la
persistencia obstinada en un relación extramatrimonial en el momento de la boda
o en un momento inmediatamente posterior, la ocultación maliciosa de
infertilidad o una enfermedad grave o contagiosa de los niños nacidos de una
relación o encarcelamiento anterior, la causa del matrimonio completamente
ajeno a la vida matrimonial o sustancial el embarazo no planificado de la
mujer, la violencia física infligida para extorsionar el consentimiento, la
falta de uso de la razón probado por los documentos médicos, etc.
§ 2. Entre los documentos justificativos de la
aplicación son todos los documentos médicos que pueden hacer que sea necesario
adquirir una oficina especialización.
Art. 15. Si la petición fue presentada en
introducir un juicio ordinario, pero el vicario judicial considera que la causa
puede ser tratada con el proceso más corto, que, al notificar la petición
conforme a la norma. 1676 § 1, llama a la parte que no ha suscrito a
informar al tribunal si tiene intención de unirse a la solicitud presentada y
participar en el proceso. Él, siempre que sea necesario, invitar a la
parte o partes que han firmado la petición de integrar lo antes posible, de
conformidad con el can. 1.684.
Art. 16. El vicario judicial puede nombrar a sí mismo
como un instructor; Sin embargo, en la medida de lo posible nombrar a un
instructor de la diócesis de origen de la causa.
Art. 17. En la emisión de la convocatoria, de acuerdo
con el can. 1685, las partes se les informa que, si estuvieran conectados
a la petición, pueden, al menos tres días antes de la investigación de
sesiones, enviar artículos de los temas sobre los que el interrogatorio de las
partes o de los textos.
Art. 18.
§ 1. Las partes y sus abogados
podrán asistir a un examen de las otras partes y textos a menos que el
instructor considera, en las circunstancias de las cosas y las personas, que
debemos proceder de otra manera.
§ 2. Las respuestas de las partes y de los
testigos que deben ser hechas por escrito por el notario, pero brevemente y
sólo en lo que se refiere a la cuestión del matrimonio.
Art. 19. Si la causa se instruye a un tribunal
interdiocesano, el obispo que debe pronunciar el juicio es el del lugar en las
que se instaló en la mente de lata. 1672. Si tenemos más de uno, que se
observa en la medida de lo posible, el principio de proximidad entre las partes
y el juez.
Art. 20 §
1. El Obispo Diocesano
determina de acuerdo a su cuidado la forma en que pronuncian la sentencia.
§ 2. La sentencia, sin embargo, firmada por el
obispo, junto con el notario, que establece en un corto y ordenado los motivos
de la decisión y de ordinario ser notificado a las partes en el plazo de un mes
desde el día de la decisión.
Título VI
- El proceso documental
Art. 21. El Obispo diocesano y el Vicario Judicial
competente se determina de acuerdo con el can. 1672.
[3] Cfr Pablo
VI, Discurso a los participantes de la II Internacional
convienen en Derecho Canónico, 17 de Septiembre de 1973.
http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio_20150815_mitis-iudex-dominus-iesus.html