martes, 8 de septiembre de 2015

Texto completo MITIS iudex Dominus Iesus


CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE 'Motu Proprio'
DE PAPA FRANCIS
MITIS iudex Dominus Iesus
PROCESO DE REFORMA DE CANON causas de declaración de nulidad DEL MATRIMONIO
EN EL Código de Derecho Canónico


El Señor Jesús, el juez Clemente, Pastor de nuestras almas, encomendadas al apóstol Pedro ya sus sucesores el poder de las claves para llevar a cabo en la Iglesia la obra de la justicia y de la verdad; este poder supremo y universal de atar y desatar en la tierra, afirma, fortalece y reivindica la de los Pastores de las Iglesias particulares, en el sentido de que tienen el sagrado derecho y el deber ante el Señor para juzgar a sus súbditos. [1 ]
En el curso de los siglos, la Iglesia en materia matrimonial, adquiriendo una mejor apreciación de las palabras de Cristo, comprendió y explicó con más detalle la doctrina de la indisolubilidad del vínculo sagrado del matrimonio, ha desarrollado un sistema de nulidad del consentimiento matrimonial y regulado más apropiadamente el proceso judicial en el campo, por lo que la disciplina eclesiástica fue más consistente con la verdad de la fe profesada.
Todo lo que siempre se ha hecho teniendo como guía la ley suprema de la salvación de las almas, [2] ya que la Iglesia, como ha enseñado sabiamente Beato Pablo VI, es un plan divino de la Trinidad, a la que todas sus instituciones, aún perfectibles esforzarse por comunicar la gracia y el favor divino de forma continua, de acuerdo con los dones y la misión de cada uno, el bien de los fieles, como objetivo esencial de la Iglesia. [3]
Consciente de esto, me decidí a poner la mano en el proceso de reforma de la nulidad del matrimonio, y para ello he nombrado a un grupo de personas eminentes a la doctrina jurídica, la prudencia pastoral y experiencia del tribunal que, bajo la guía de la más excelente decano de la Rota Romana , abbozzassero un proyecto de reforma, en todo caso, el principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Trabajando duro, este Coetus ha elaborado un proyecto de reforma, que, sometido a la consideración reflexiva, con la ayuda de otros expertos, ahora se inculcó en este Motu Proprio.
Por tanto, es la preocupación de la salvación de las almas, que - hoy como ayer - sigue siendo el objetivo supremo de las instituciones, las leyes, el derecho, para empujar el Obispo de Roma para ofrecer obispos este documento de reforma, ya que comparten con él la Para la Iglesia, que es la protección de la unidad en la fe y la disciplina con respecto al matrimonio, la bisagra y el origen de la familia cristiana. Alimenta la presión para reformar el gran número de fieles que, al tiempo que desee prestar su propia conciencia, son demasiado a menudo desviada de las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia o entidad;Por lo tanto, la caridad y la misericordia requieren que la misma Iglesia como madre se acerca más a los niños que se consideran por separado.
En este sentido, incluso fueron los votos de la mayoría de mis hermanos obispos, reunidos en Sínodo Extraordinario reciente, que llamó procesos más rápido y más accesible. [4] En total armonía con esos deseos, me decidí a dar a este Motu Proprio disposiciones por lo que no es propicio para la nulidad de los matrimonios, pero la velocidad del proceso, no menos que una simplicidad solo, por lo que, a causa de la decisión definitiva retraso, el corazón de la aclaración a la espera de los fieles de su estado no oprimidos larga de las tinieblas de la duda.
Lo hice, sin embargo, siguiendo las huellas de mis predecesores, que querían las causas de nulidad de matrimonio se tratan a través judicial y no administrativa, no porque se lo exija la naturaleza de la cosa, pero requiere de la necesidad de proteger al máximo la verdad del vínculo sagrado: y esto se asegura exactamente por las garantías de la orden judicial.
Ha habido algunos criterios fundamentales que guiaron el trabajo de reforma.
I. - Un solo fallo a favor del ejecutivo nulidad. - Parecía apropiado, en primer lugar, que ya no se requiere una decisión doble conformación a favor de la nulidad del matrimonio, por lo que el partido puede tener derecho a un nuevo matrimonio canónico, pero es suficiente certeza moral alcanzado por el primer tribunal de conformidad con la ley.
II. - El juez único bajo la responsabilidad del obispo. - La creación del juez único, sin embargo clérigo, en el primer caso, se someterá a la responsabilidad del obispo, que en el ejercicio de su ministerio el poder judicial se asegurará de que usted no disfrutar de cualquier laxitud.
III. - El Obispo mismo es juez. - Para ser finalmente a la práctica las enseñanzas del Concilio Vaticano II en un área de gran importancia, se decidió dejar en claro que el propio obispo en su Iglesia, de la que se compone pastor y cabeza, Está por lo tanto juzgar entre los fieles a él confiada. Se espera que, en grandes como en pequeñas diócesis el Obispo ofrece un signo de laconversión de las estructuras eclesiásticas, [5] y no dejar totalmente delegado a las oficinas de la curia de la función judicial en materia matrimonial. Esto se aplica especialmente en el proceso más corto, que se establece para resolver los casos de nulidad más obvia.
IV. - El proceso más corto. - De hecho, además de hacer el proceso de la cama más ágil, se ha elaborado una forma de proceso más corto - además del documento como actualmente en vigor -, que se aplicará en los casos en que la nulidad del matrimonio acusados Se apoya en argumentos particularmente evidentes.
No obstante se escapó como un procedimiento abreviado puede poner en peligro el principio de la indisolubilidad del matrimonio;precisamente por eso que quería ser juez en el proceso el propio obispo, que en virtud de su oficio pastoral es Pedro con el mayor garante de la unidad católica de la fe y la disciplina.
V - La apelación a la Metropolitana. - Es conveniente que se restaura la apelación a la oficina internacional de la Metropolitana, ya que esta oficina del jefe de la provincia eclesiástica, estable a lo largo de los siglos, es un sello distintivo de la colegialidad en la Iglesia.
VI. - La tarea adecuada de las Conferencias Episcopales. - Las Conferencias Episcopales, que deben ser especialmente impulsados ​​por apostólica ansiedad alcanzan los fieles dispersos, advierten fuertemente el deber de compartir la mencionada conversión, y absolutamente respetan el derecho de los obispos de organizar el poder judicial en su Iglesia particular.
Restauración de la cercanía entre el tribunal y los fieles, de hecho, no va a tener éxito si la Conferencia no será el estímulo a los obispos individuales y juntos ayudar a poner en práctica la reforma de la cama.
Junto con la proximidad del juez en lo posible mirada después de las Conferencias Episcopales, guarda los trabajadores justas y decentes salariales de los tribunales, que los procedimientos de gratuidad que aseguran, porque la Iglesia, mostrando la madre generosa fieles, en una cuestión tan estrechamente vinculados a salvación de las almas manifiesta el amor gratuito de Cristo por el cual fuimos salvados.
VII. - El recurso a la Sede Apostólica. - Sin embargo, debe ser retenido recurso ante el Tribunal Ordinario de la Sede Apostólica, es decir la Rota Romana, por razón de un principio jurídico antiguo, fortalecerse para que la unión entre la Sede de Pedro y la Iglesias, cuidando sin embargo, en la disciplina de este llamado, para limitar los abusos de la ley, ya que no tienen que dar para recibir la salvación de las almas.
El derecho propio de la Rota Romana pronto adaptado a las reglas del proceso de reforma, en donde existe la necesidad.
VIII. - Previsión para las Iglesias Orientales. - Teniendo en cuenta, por último, la ley de la Iglesia particular y la disciplina de las Iglesias Orientales, me decidí a publicar por separado, en la misma fecha, las reglas para la disciplina proceso de reforma de matrimonio en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales .
Todo considerado correctamente, que el decreto y statuisco Libro VII del Código de Derecho Canónico, Parte III, Título I, Capítulo I de las causas de la declaración de nulidad del matrimonio (can. 1671 hasta 1.691 mil), de 08 de diciembre 2015 sean plenamente sustituida de la siguiente manera:
Art. 1 - La jurisdicción y tribunales
Can. 1 mil seiscientos setenta y una § 1. Las causas matrimoniales de los bautizados en su propio derecho pertenece al juez eclesiástico.
§ 2. Los asuntos relativos a los efectos meramente civiles del matrimonio pertenecen al magistrado civil, a no ser que el derecho particular establezca que tales casos si son una incidental o accesorio, puede ser escuchado y decidido por el juez eclesiástico.
Can. 1672. En las causas de nulidad de matrimonio que no estén reservadas a la Sede Apostólica, son competentes: 1 ° el tribunal del lugar donde se celebró el matrimonio; 2 ° el tribunal del lugar en el que una o ambas partes tienen un domicilio o cuasidomicilio; 3 ° el tribunal del lugar en el que de hecho se debe recolectar la mayor parte de las pruebas.
Can. 1673 § 1. En cada diócesis el juez de primera instancia de las causas de nulidad de matrimonio, para los que el derecho no es una excepción expresa, es el obispo diocesano, quien puede ejercer funciones judiciales, personalmente oa través de otras personas, de acuerdo con ley.
§ 2. El Obispo de su diócesis constituye el tribunal diocesano para la causa de nulidad del matrimonio, podrán optar por el mismo obispo para acceder a otra diócesis viciniore o tribunal interdiocesano.
§ 3. Las causas de nulidad de matrimonio se reservan a un panel de tres jueces. Cabe presidida por un clérigo juez, los jueces restantes también pueden ser laica.
§ 4. El Obispo Moderador, si puede ser el tribunal colegial en la diócesis o en el patio cercano que ha sido adoptada de conformidad con el § 2, Entrust hace que un solo juez administrativo que, en lo posible, se unen dos asesores de vida refleja, expertos en ciencias o humana legales, aprobados por el obispo para esta tarea; el mismo juez único competir a menos que sea de otro modo, las funciones asignadas a la universidad, el decano o el oeste.
§ 5. El tribunal de segunda instancia a la validez siempre debe ser colectiva, de conformidad con el § 3 anterior.
§ 6. De las apelaciones de tribunales de distrito a la corte metropolitana de segunda instancia, sin perjuicio de los cc. 1438-1439 y 1444.
Art. 2 - El derecho a impugnar el matrimonio
Can. 1674 § 1. Se capacidad para impugnar el matrimonio: 1 ° los cónyuges; 2 ° el promotor de justicia, cuando la nulidad ya ha sido puesto en libertad, aunque no podemos validar el matrimonio o no es apropiado.
§ 2. El matrimonio, viviendo ambos cónyuges, no fue acusado, no puede ser después de la muerte de ambos o uno de ellos, a menos que la cuestión de la validez no afecta a la solución de la disputa está en otro agujero Canon es en el foro civil.
§ 3. Pero si el cónyuge muere durante el proceso, tenga en cuenta la lata. 1518.
Art. 3 - La introducción y el examen del caso
Can. 1675. El juez, antes de aceptar un caso, hay que asegurarse de que el matrimonio está irremediablemente fracasó, por lo que es imposible para restablecer la convivencia conyugal.
Can. 1676 § 1. Después de recibir la petición, el vicario judicial, si considera que goza de cierta base, admitirlo y, por un decreto anexa a la parte inferior en el mismo folleto, los pedidos que se sirve una copia en el defensor del vínculo y, si la petición no tiene Ha sido firmado por ambas partes, al demandado, dándole un plazo de quince días para expresar sus puntos de vista sobre la cuestión.
§ 2. Después de dicho periodo, hasta que se ha advertido, si y cuando lo considere apropiado, la otra parte para expresar su posición, el vicario judicial mediante decreto determina la fórmula de la duda y establecer si el caso debe ser con el proceso ordinario o el proceso más corto de acuerdo con los cc. 1683-1687. Este decreto se notificará inmediatamente a las partes y al defensor del vínculo.
§ 3. Si el asunto debe dirimirse con el proceso ordinario, el vicario judicial, con el mismo decreto, dispone el establecimiento del panel de jueces o de un solo juez con dos evaluadores de acuerdo con el can. 1673 § 4.
§ 4. Si el proceso está dispuesto más corto, el vicario judicial proceda de conformidad con el can. 1.685.
§ 5. La fórmula de la duda debe determinar por el cual suelo o para esos líderes se impugnó la validez del matrimonio.
Can. 1677 § 1. El defensor del vínculo, los patronos de las partes y, si intervienen en el procedimiento, también el promotor de justicia, tienen derecho: 1 ° de estar presente en el examen de las partes, los testigos y los expertos, sin perjuicio Can. 1559; 2 ° a inspeccionar los actos judiciales, a pesar de que aún no publicado, y para inspeccionar los documentos presentados por las partes.
§ 2. Las partes no pueden asistir al examen mencionado en el § 1, 1.
Can. 1678 § 1. En las causas de nulidad de matrimonio, confesión judicial y las declaraciones de las partes, con el apoyo de todos los textos de la credibilidad de la misma, puede tener valor de prueba plena, para ser evaluado por el juez consideró todas las pruebas y amminicoli, si no hay otros elementos que refutan.
§ 2. En los mismos casos, el testimonio de un testigo puede hacer plena fe, si se trata de un testigo cualificado que deponga sobre lo realizado de oficio, o las circunstancias de los hechos y de las personas sugieren.
§ 3. En las causas relativas a la impotencia o falta de consentimiento por enfermedad o anormalidad de la naturaleza psicológica mental, el tribunal hace uso de la obra de uno o más expertos, si las circunstancias no aparecen obviamente inútil; en otros casos lo que prescribe el can. 1,574.
§ 4. Siempre En la instrucción de la causa se ​​había levantado una duda muy probable que el matrimonio no se consumó, el ​​tribunal, previa audiencia de las partes, suspender la causa de nulidad, complete la investigación en vista de la dispensa del matrimonio rato y, finalmente, remitir el asunto a la Sede Apostólica junto con la solicitud de dispensa de uno o ambos cónyuges y el voto del tribunal y del obispo.
Art. 4 - El juicio, sus recursos y su ejecución
Can. 1679. La frase que primero declaró la nulidad del matrimonio, vencimiento de los plazos establecidos en los cc. 1630-1633, se convierte en exigible.
Can. 1680 § 1. En la parte, que considera a sí mismo agraviado, y también el promotor de justicia y el defensor del vínculo, es el derecho de introducir una demanda de nulidad de la sentencia o de apelación contra la sentencia, de conformidad con los cc.1619-40.
§ 2. Después de los plazos establecidos por la ley para la apelación y su continuación, después de que el tribunal de instancia superior ha recibido documentos de la corte, que constituye la junta de jueces, que designa el defensor del vínculo y las partes están en la amonita presentar observaciones en un plazo determinado; después de este período, el tribunal miembro, si el recurso es manifiestamente dilatoria, un decreto confirmando la sentencia de primera instancia.
§ 3. Si se admite el recurso de casación, debe proceder de la misma manera que en el primer caso, con las adaptaciones adecuadas.
§ 4. Si el nivel de apelación introduce un nuevo motivo de nulidad del matrimonio, el tribunal puede admitirlo y juzgar como si estuviera en la primera instancia.
Can. 1681. Si se ha emitido una sentencia ejecutoria, que puede ser utilizado en cualquier momento para la corte del tercer grado para la nueva presentación del caso de acuerdo con el can. 1644, elevando pruebas o argumentos nuevos y graves en el plazo de treinta días a partir de la presentación de la apelación.
Can. 1682 § 1. Después de la sentencia que declaró la nulidad del matrimonio ha adquirido fuerza ejecutiva, las partes cuyo matrimonio fue declarado nulo pueden contraer un nuevo matrimonio, a menos que se prohíbe la prohibición unido a la oración o establecido por del lugar.
§ 2. En cuanto la sentencia ha adquirido fuerza ejecutiva, el vicario judicial debe notificar al Ordinario del lugar donde se celebró el matrimonio. Estos luego tienen que asegurarse de que tan pronto como se hace mención en los registros de matrimonio y de bautismo de la nulidad del matrimonio decretado y prohibiciones establecido.
Art. 5 - El doble proceso más corto antes del Obispo
Can. 1683. Al mismo Obispo diocesano es responsable de juzgar las causas de nulidad de matrimonio con el proceso más corto cuando:
1 ° la solicitud es hecha por ambos cónyuges o por uno de ellos, con el consentimiento de la otra;
Segundo recurso a los hechos y circunstancias de las personas, apoyadas por testimonios o documentos, que no requieren de una investigación o la educación más completa, y que hacen manifiesta la nulidad.
Can. 1684. El panfleto con el que se introduce el proceso más corto, además de los temas que figuran en el can. 1504 debe: 1 ° expuesto brevemente, completa y clara los hechos en que se basa la reclamación; 2 ° indican las pruebas, que pueden ser recogidos de inmediato por el tribunal; Tercera exposición de documentos en los que se basa la solicitud adjunta.
Can. 1685. El vicario judicial, el mismo decreto que determina la fórmula de la duda nombrar al instructor y el comisario y el presupuesto para el período de sesiones, que se celebrará de conformidad con el can. 1.686, a más tardar treinta días, todo el mundo debe participar.
Can. 1686. El instructor, en la medida de lo posible, recoger las pruebas en una sola sesión y se fija el plazo de quince días para presentar sus comentarios a favor de la unión y las defensas, si los hubiere.
Can. 1687 § 1. actos recibidos, el obispo diocesano, consultar con el instructor y el evaluador, examinadas las observaciones del defensor del vínculo y, si existen, las partes fueron oídas, si llega a la certeza moral sobre la nulidad del matrimonio, emana de la sentencia. De lo contrario, se refiere al caso de nuevo al proceso ordinario.
§ 2. El texto de la sentencia, con el argumento se deberá comunicar lo antes posible a las partes.
§ 3. Contra la sentencia dictada por el obispo da apelación a la Metropolitana o la Rota Romana; si la resolución fue emitida por el Metropolitano, da apelación a la sufragánea de alto nivel; y contra la sentencia de otro obispo que no tiene una autoridad superior bajo el Romano Pontífice, da apelar al obispo de ella designada de forma permanente.
§ 4. Si la apelación evidentemente aparece meramente dilatoria, o el Obispo Metropolitano de § 3, o el decano de la Rota Romana, los descartes en limine por decreto; pero si se permite la apelación, se refiere el caso al examen ordinario de segundo grado.
Art. 6 - El proceso documental
Can. 1688. Tras la recepción de la solicitud presentada de conformidad con el can. En 1676, el obispo diocesano o el vicario judicial o el juez designado, omitir los trámites del proceso ordinario, sin embargo, citaron a las partes y con la intervención del defensor del vínculo, puede declarar la nulidad del matrimonio por el juicio, si un documento que no es así está sujeto a la contradicción o excepción, se establece con certeza la existencia de un impedimento o anular el defecto de forma legítima, siempre queda claro con la misma certeza de que no se le concedió la dispensa, o la falta de un mandato válido termina del fiscal .
Can. 1.689 § 1. Contra esta declaración del defensor del vínculo considera prudentemente que no hay certeza de los defectos mencionados en el can. 1688 o la falta de dispensación, debe apelar al tribunal de segunda instancia, que han de ser actos advirtiéndole por escrito que se trata de un proceso documental transmitido.
§ 2. La parte que se considere perjudicada conserva el derecho de apelar.
. Puede 1690 El juez de segunda instancia, con la intervención del defensor del vínculo y habiendo oído a las partes, decidirá de la misma manera como se ha mencionado en el can. 1688 si la sentencia debe ser confirmada o si se debe proceder de acuerdo a la ley ordinaria; en cuyo caso las referencias a la corte de distrito.
Art. 7 - general
Can. 1691 § 1. La sentencia será recordar a las partes sobre las obligaciones morales o incluso civiles, que pueden estar vinculados uno hacia el otro y hacia su descendencia, en cuanto a la conservación y la educación.
§ 2. Las razones de la declaración de nulidad del matrimonio no pueden ser tratados con el proceso contencioso oral se menciona en los cc. 1656-1670.
§ 3. En todas las otras cosas que se relacionan con el procedimiento, se debe aplicar, a menos que la naturaleza de lo que se opone, los cánones sobre los juicios en general y sobre el juicio contencioso ordinario, las normas especiales para los casos relativos a la situación de la personas y casos relativos al bien público.
* * *
La provisión de lata. 1679 se aplicará a sentencias declarativas de nulidad del matrimonio publicada desde el día en que este Motu Proprio en vigor.
En este documento se fusionan con las normas de procedimiento, que yo consideraba necesaria para la aplicación adecuada y precisa de la ley renovada, para ser observado diligentemente para proteger el bien de los fieles.
¿Qué era yo establecí con este motu proprio, ordeno que ser válida y eficaz, no obstante cualquier disposición en contrario, aunque digno de mención especial.
Yo confianza encomiendo a la intercesión de la bienaventurada y gloriosa siempre Virgen María, Madre de la misericordia, y de los santos apóstoles Pedro y Pablo, la implementación activa de nuevo proceso matrimonial.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 15 de agosto, Asunción de la Bienaventurada Virgen María del año 2015, el tercero de mi Pontificado.
Francis


Normas de procedimiento para tratar los casos de nulidad matrimonial
La III Asamblea General Extraordinaria del Sínodo de los Obispos, celebrado en octubre de 2014, señaló la dificultad de los fieles de la Iglesia para llegar a los tribunales. Como obispo, como el Buen Pastor, está obligado a cumplir con sus fieles que necesitan atención pastoral especial, así como las normas detalladas para la aplicación del proceso matrimonial, parecía apropiado, dada por algunos de Sucesor de colaboración Pedro y los obispos en la difusión del conocimiento de la ley, proporcionan algunas herramientas para el trabajo de los tribunales puede satisfacer las necesidades de los fieles, que requieren evaluación de la verdad sobre la existencia o no de su vínculo matrimonio fracasado.
Art. 1. El Obispo bajo la lata. 383 § 1 está obligado a seguir con el espíritu apostólico divorciado o separado parejas, que sus condiciones de vida pueden haber abandonado la práctica religiosa. Luego comparte con los párrocos (cf .. Can. 529 § 1) el cuidado pastoral de estos fieles en dificultad.
2. Art. La investigación preliminar o pastoral, que incluye instalaciones en la parroquia o la diócesis fieles separados o divorciados que dudan de la validez de su matrimonio o están convencidos de la nulidad de la misma, se orienta a conocer su estado y reunir elementos útiles para cualquier celebración del proceso judicial, ordinaria o más corto. Esa investigación se llevará a cabo como parte de la unidad de un dormitorio pastoral diocesano.
Art. 3. La misma encuesta se le dará a la gente considera adecuada por el Ordinario del lugar, con habilidades aunque no exclusivamente jurídico-canónicos. Entre ellos se encuentran principalmente el párroco adecuada o el que prepara a la pareja a la celebración de la boda. Esta tarea de asesoramiento se puede dar a otros clérigos, consagrados o laicos aprobado por el local.
La diócesis, la diócesis o más juntos, de acuerdo con los grupos actuales puede formar una estructura estable a través del cual ofrecen este servicio y elaborar, en su caso, un manual que establece los elementos esenciales para la investigación más adecuada.
Art. 4. La encuesta recoge elementos pastorales útiles para la eventual introducción de la causa de los cónyuges o de su patrón ante el tribunal competente. Una investigación si las partes han acordado pedir la nulidad.
Art. 5. recogido todos los elementos, la encuesta concluye con la petición que se presentará, en su caso, al tribunal competente.
Art. 6. Dado que el código de derecho canónico se debe aplicar en todos los aspectos, perjuicio de las normas especiales, también procesa doble, en la mente de lata. 1691 § 3, estas normas no tienen la intención de exponer en detalle el conjunto de todo el proceso, sino también para aclarar los cambios legislativos clave y, en su caso, los incorporan.
Título I - La jurisdicción y tribunales
Art. 7 § 1. Los títulos de competencia mencionados en el can. 1672 son equivalentes, salvaguardado en la medida de lo posible, el principio de proximidad entre el tribunal y las partes.
§ 2. A través de la cooperación entre los órganos jurisdiccionales, a continuación, en la mente de lata. 1418, asegúrese de que todos, o las cabezas, pueden participar en el proceso con el menor gasto.
Art. 8 § 1. En las diócesis que no cuentan con su propio tribunal, el obispo se preocupa para formar lo antes posible, incluso a través de cursos de educación continua y continua, promovido por la diócesis o sus agrupaciones y por la Sede Apostólica en un propósito común, la gente que pueden ofrecer sus servicios en el tribunal para los casos de matrimonio que se establezcan.
§ 2. El Obispo podrá resolver el tribunal interdiocesano constituido de conformidad con el can. 1.423.
Título II - El derecho a impugnar el matrimonio
Art. 9. Si un cónyuge muere durante el proceso, antes de que concluya el caso, la instancia se suspende hasta que el otro cónyuge o de otros interesados ​​para llamadas continuo; en este caso, tienes que probar el interés legítimo.
Título III - La introducción y el examen del caso
Art. 10. El tribunal puede admitir la petición por vía oral cada vez que se evita la parte que presente la petición, sin embargo, ordena el notario para redactar el acto por escrito para ser leído y aprobado por el partido, y que toma el lugar del pequeño libro escrito sobre el lado de la ley en vigor.
Art. 11 § 1. La petición se presentó en el tribunal interdiocesano o tribunal que ha sido elegido de acuerdo con el can. 1673 § 2.
§ 2. Se considera que se opone a la solicitud de que el acusado dejó el asunto a la corte o la justicia, debidamente citado por segunda vez, no tiene respuesta.
Título IV - El juicio, sus recursos y su ejecución
Art. 12. Con el fin de tener la certeza moral necesaria por la ley, y no simplemente una preponderancia de la evidencia y pistas, pero se requiere que cualquier prudente positiva duda todo excepto error de derecho y de hecho, aunque no se excluye la mera posibilidad de que el contrario.
Art. 13. Si una parte ha declarado a negarse a recibir cualquier información acerca de la causa, se considerará que ha renunciado a obtener una copia de la sentencia. En este caso, puede ser servido en la única parte de la sentencia.
Título V - El doble proceso más corto antes del Obispo
Art. 14 § 1. Las circunstancias que pueden permitir el manejo del caso de nulidad del matrimonio por medio del proceso más corto de acuerdo con los cc. 1683-1687, por ejemplo, son: la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la vida matrimonial, procuró aborto para impedir la procreación, la persistencia obstinada en un relación extramatrimonial en el momento de la boda o en un momento inmediatamente posterior, la ocultación maliciosa de infertilidad o una enfermedad grave o contagiosa de los niños nacidos de una relación o encarcelamiento anterior, la causa del matrimonio completamente ajeno a la vida matrimonial o sustancial el embarazo no planificado de la mujer, la violencia física infligida para extorsionar el consentimiento, la falta de uso de la razón probado por los documentos médicos, etc.
§ 2. Entre los documentos justificativos de la aplicación son todos los documentos médicos que pueden hacer que sea necesario adquirir una oficina especialización.
Art. 15. Si la petición fue presentada en introducir un juicio ordinario, pero el vicario judicial considera que la causa puede ser tratada con el proceso más corto, que, al notificar la petición conforme a la norma. 1676 § 1, llama a la parte que no ha suscrito a informar al tribunal si tiene intención de unirse a la solicitud presentada y participar en el proceso. Él, siempre que sea necesario, invitar a la parte o partes que han firmado la petición de integrar lo antes posible, de conformidad con el can. 1.684.
Art. 16. El vicario judicial puede nombrar a sí mismo como un instructor; Sin embargo, en la medida de lo posible nombrar a un instructor de la diócesis de origen de la causa.
Art. 17. En la emisión de la convocatoria, de acuerdo con el can. 1685, las partes se les informa que, si estuvieran conectados a la petición, pueden, al menos tres días antes de la investigación de sesiones, enviar artículos de los temas sobre los que el interrogatorio de las partes o de los textos.
Art. 18. § 1. Las partes y sus abogados podrán asistir a un examen de las otras partes y textos a menos que el instructor considera, en las circunstancias de las cosas y las personas, que debemos proceder de otra manera.
§ 2. Las respuestas de las partes y de los testigos que deben ser hechas por escrito por el notario, pero brevemente y sólo en lo que se refiere a la cuestión del matrimonio.
Art. 19. Si la causa se ​​instruye a un tribunal interdiocesano, el obispo que debe pronunciar el juicio es el del lugar en las que se instaló en la mente de lata. 1672. Si tenemos más de uno, que se observa en la medida de lo posible, el principio de proximidad entre las partes y el juez.
Art. 20 § 1. El Obispo Diocesano determina de acuerdo a su cuidado la forma en que pronuncian la sentencia.
§ 2. La sentencia, sin embargo, firmada por el obispo, junto con el notario, que establece en un corto y ordenado los motivos de la decisión y de ordinario ser notificado a las partes en el plazo de un mes desde el día de la decisión.
Título VI - El proceso documental
Art. 21. El Obispo diocesano y el Vicario Judicial competente se determina de acuerdo con el can. 1672.


[1] Cfr Concilio Vaticano II, Const. Constitución Dogmática. Lumen Gentium, n. 27.
[2] Cfr CIC, can. 1.752.
[3] Cfr Pablo VI, Discurso a los participantes de la II Internacional convienen en Derecho Canónico, 17 de Septiembre de 1973.
[4] Cfr Relatio Synodi,. N 48.
[5] Cfr Francis, Exhortación apostólica Evangelii Gaudium, n. 27, en AAS 105 (2013), p. 1,031 mil.

http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio_20150815_mitis-iudex-dominus-iesus.html


Con los Motu Proprio ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' y ''Mitis et misericors Iesus'' el Papa reforma el proceso canónico para la nulidad del matrimonio


Ciudad del Vaticano, 8 de septiembre de 2015 (Vis). ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' y ''Mitis et misericors Iesus'' sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad de matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales son los dos Motu Propio del Santo Padre Francisco publicados hoy.
En el primero de ellos, ''Mitis Iudex Dominus Iesus'', el Papa escribe que el Señor Jesús, ''Juez clemente, Pastor de nuestras almas ha confiado al apóstol Pedro y a sus sucesores el poder de las llaves para cumplir en la Iglesia la obra de justicia y verdad; esta potestad suprema de atar y desatar aquí en la tierra, afirma, corrobora y reivindica la de los Pastores de las Iglesias particulares, por la que tienen el sacro derecho y, ante el Señor, el deber de juzgar a sus súbditos''.
''A lo largo de los siglos- prosigue- la Iglesia en materia matrimonial, tomando conciencia más clara de las palabras de Cristo, ha entendido y expuesto con más profundidad la doctrina de la indisolubilidad del sacro vínculo del matrimonio, ha elaborado el sistema de nulidad del consenso matrimonial y ha disciplinado más adecuadamente el proceso judicial en materia, de modo que la disciplina eclesiástica fuese cada vez más coherente con la verdad de la fe profesada''.
''Todo ello se ha hecho siempre teniendo como guía la ley suprema de la salvación de las almas... Consciente de ello he decidido emprender la reforma de los procesos de nulidad del matrimonio y con ese fin he constituido un grupo de personas eminentes por doctrina jurídica, prudencia pastoral y experiencia forense que, bajo la guía del Excmo. Decano de la Rota Romana esbozasen un proyecto de reforma, sin perjuicio del principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial.... Este grupo ha puesto a punto un esquema de reforma que tras meditada consideración y con el auxilio de otros expertos ha conformado este Motu Proprio''.
''Por lo tanto es la preocupación por la salvación de las almas que, hoy como ayer, sigue siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes y del derecho lo que impulsa al Obispo de Roma a ofrecer a los obispos este documento de reforma ya que ellos comparten con el la tarea de la Iglesia, de tutelar en la unidad en la fe y en la disciplina sobre el matrimonio, gozne y origen de la familia cristiana. El empuje reformador está alimentado por el gran número de fieles que, no obstante deseen estar en paz con su conciencia, a menudo están separados de las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia física o moral; de ahí que la caridad y la misericordia exijan que la misma Iglesia como madre se acerque a los hijos que considera separados''.
''En este sentido votó la mayoría de mis hermanos en el episcopado, reunidos en el reciente Sínodo extraordinario, que solicitó procesos más rápidos y asequibles. En total sintonía con esos deseos he decidido dar con este Motu proprio disposiciones con las que se favorezca no la nulidad de los matrimonios, sino la rapidez de los procesos, junto con una adecuada sencillez con el fin de que, a raíz de la lenta definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la aclaración de su estado no esté largamente oprimido por las tinieblas de la duda''.
''Lo he hecho -puntualiza Francisco- siguiendo las huellas de mis predecesores, que querían que las causas de nulidad matrimonial se tratasen de forma judicial y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de la materia, sino porque más bien lo exige la necesidad de defender absolutamente la verdad del sacro vínculo: y precisamente esto lo asegura la garantía del orden judicial''.
El Papa señala a continuación algunos criterios fundamentales que han guíado la reforma:
''1.- Una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva porque '' resulta oportuno que no se requiera una decisión doble en materia de nulidad matrimonial para que las partes puedan contraer un nuevo matrimonio canónico, sino que sea suficiente la certeza moral del primer juez según las normas del derecho''.
2.- El juez único bajo la responsabilidad del obispo.- La constitución del juez único, de todas formas clérigo, en primera instancia, se somete a la responsabilidad del obispo que... tendrá que garantizar que no haya algún tipo de laxismo.
3.- El mismo obispo es juez.- ?El obispo en su Iglesia, de la que es cabeza y pastor es, por eso mismo, juez entre los fieles que se le han confiado. Es de esperar, por lo tanto, que tanto en las diócesis grandes como en las pequeñas el mismo obispo de una señal de la conversión de las estructuras eclesiales y no delegue completamente a los despachos de la curia la función judiciaria en materia matrimonial... Sobre todo en el proceso más breve establecido para resolver los casos de nulidad más evidentes''.
4.-El proceso más breve.- Además de agilizar el proceso matrimonial se ha diseñado una forma de proceso más breve ? además del documental actualmente vigente- que se aplicará en los casos en que la nulidad esté sostenida por argumentos particularmente evidentes. No me ha pasado desapercibido -observa el Santo Padre- que un juicio abreviado pueda poner en peligro el principio de indisolubilidad del matrimonio; precisamente por eso he querido que en dicho proceso el juez sea el obispo mismo que, debido a su oficio pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica en la fe y en la disciplina''.
5.- El recurso a la Sede Metropolitana.- Conviene que se restablezca el recurso a la Sede del Metropolitano ya que ese oficio de cabeza de la provincia eclesiástica, estable a lo largo de los siglos, es un signo característico de la sinodalidad de la Iglesia.
6.-La tarea que corresponde a las Conferencias Episcopales.- Las Conferencias Episcopales que deben sentirse empujadas sobre todo por el ansia apostólica de llegar a los fieles dispersos, tienen que sentir fuertemente el deber de compartir la mencionada conversión y han de respetar absolutamente el derecho de los obispos a organizar la potestad judicial en su propia Iglesia particular... Junto con la cercanía del juez, en la medida de lo posible, las Conferencias Episcopales, deben dar una retribución justa y digna a los operadores de los tribunales, que se asegure la gratuidad de los procesos, porque la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre generosa, en una materia tan estrechamente ligada a la salvación de las almas, manifieste el amor gratuito de Cristo que nos ha salvado a todos.
7.-El recurso a la Sede Apostólica.- Es conveniente, de todas formas, que se mantenga el recurso al Tribunal ordinario de la Sede Apostólica, es decir a la Rota Romana, respetando un principio jurídico antiquísimo, para que se refuerce el vínculo entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares, vigilando sin embargo, en la disciplina de dicho recurso, para contener cualquier abuso de derecho para que no se perjudique la salvación de las almas.
La ley propia de la Rota Romana se adecuará lo antes posible a las reglas del proceso reformado, en los límites de lo necesario.''
En el punto octavo el Papa recuerda que, dado el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinario de las Iglesias Orientales, ha emanado separadamente las normas para reformar la disciplina de los procesos matrimoniales en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
Por último decreta e instituye que el Libro VII del Código de Derecho Canónico, (parte III, título I, capítulo I sobre las causas para la declaración de nulidad del matrimonio can.1671-1691) , se sustituya integralmente con las nuevas normas a partir del 8 de diciembre de 2015.
En el Motu Proprio ''Mitis et misercors Iesus'', destinado a las Iglesias Orientales, el Papa Francisco recuerda que su venerado predecesor, san Juan Pablo II, al promulgar el Código de Cánones de las Iglesias Orientales afirmaba: ''Desde el principio de la codificación canónica de las iglesias orientales, la misma voluntad de los pontífices romanos de promulgar dos códigos, uno para la iglesia latina y otro para las iglesias orientales católicas, demuestra claramente que querían conservar cuanto ha sucedido por providencia divina en la iglesia, es decir, que ella, reunida por un único Espíritu, debe respirar como con los dos pulmones de Oriente y Occidnete y arder en la caridad de Cristo, como con un solo corazón compuesto por dos ventrículos''.
''Yo también, siguiendo la misma huella, y teniendo en cuenta el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinario de las Iglesias orientales he decidido emanar con un motu proprio distinto las normas para reformar la disciplina de los procesos matrimoniales en en Código de Cánones de las Iglesias Orientales''.
A continuación, el Santo Padre señala la importancia del ministerio del obispo que según las enseñanzas de los Padres orientales es ''juez y médico porque el hombre, caído y herido, a causa del pecado original y de sus pecados personales, convertido en un enfermo, con las medicinas de la penitencia consigue de Dios la curación y el perdón y se reconcilia con la Iglesia. Efectivamente, el obispo, constituido por el Espíritu Santo como figura de Cristo y en lugar de Cristo es ante todo ministro de la divina misericordia''.
El Obispo de Roma destaca que el recurso a la Sede Metropolitana es ''un signo característico de la forma primigenia de la sinodalidad en las Iglesias orientales que debe ser sostenido y alentado'' y destina a los Sínodos de las Iglesias orientales las recomendaciones que en el Motu Proprio ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' dedica a las Conferencias Episcopales.
Finalmente decreta y establece que en el Título XXVI del Código de Canones de las Iglesias Orientales,Cap 1, art.1. Las causas para la declaración de la nulidad matrimonial (can. 1357-1377) se sustituya integralmente con las nuevas normas a partir del 8 de diciembre de 2015.
Presentación de los Motu Proprio del Santo Padre sobre la reforma del proceso canónico de las causas de nulidad matrimonial
Ciudad del Vaticano, 8 de septiembre de 2015 (Vis).-Esta mañana en la Oficina de Prensa de la Santa Sede ha tenido lugar la presentación de las dos Cartas ''motu proprio date'' del Papa Francisco ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' e ''Mitis et misericors Iesus'' sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad de matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
Han participado en la Conferencia de Prensa Monseñor Pio Vito Pinto, Decano de la Rota Romana y Presidente de la Comisión especial para la Reforma del proceso matrimonial canonico el cardenal Francesco Coccopalmerio, Presidente del Consejo Pontificio Consiglio para los Textos Legislativos y miembro de la Comisión Especial, el obispo Dimitrios Salachas, Exarca apostólico de Atenas para los católicos griegos de rito bizantino y miembro de la Comisión Especial, el arzobispo Luis Francisco Ladaria Ferrer, S.I., Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fede y miembro de la Comisión Especial, monseñor Alejandro W. Bunge, Prelado auditor de la Rota Romana y Secretario de la Comisión Especial, padre Nikolaus Schöch, O.F.M., Promotor de Justicia Sustituto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y secretario de la Comisión Especial.
En su intervención el cardenal Coccopalmerio precisó que la reforma atañe al proceso canónico para la declaración de nulidad del matrimonio. ''Se trata -dijo- de un proceso que conduce a la declaración de nulidad que lleva, en otros términos, a apurar, en primer lugar, si un matrimonio es nulo y después, en caso positivo, a declar la nulidad. No se trata, por lo tanto, de un proceso que conduzca a la anulación del matrimonio. Nulidad es distinto de anulación y declarar la nulidad de un matrimonio es absolutamente diverso de decretar la anulación del matrimonio''.
Por su parte el arzobispo Luis Francisco Ladaria Ferrer, S.I., recordó los requisitos necesarios, según el derecho canónico, para la validez de un matrimonio entre católicos que además de la ausencia de impedimentos dirimentes y de la observancia de la forma canónica incluyen el consentimiento libre de los cónyuges.
''Según la enseñanza de la Iglesia -dijo- el matrimonio es uno, se pueden unir en matrimonio solo un hombre y una mujer y es imposible una nueva unión matrimonial durante la vida del cónyuge. El matrimonio es indisoluble; así lo enseñó Jesús y en los evangelios hay numerosos testimonios de esta enseñanza. La Carta a los Efesios nos explica que el matrimonio sacramental no se puede romper porque es imagen y expresión del amor de Cristo por su Iglesia... El matrimonio debe estar abierto a la transmisión de la vida''.
''En nuestra civilización tradicional -añadió- se podía suponer que estas enseñanzas de la Iglesia eran conocidas y compartidas. En los últimos tiempos surge la duda, que parece fundada, de que si todos los que se casan en la Iglesia conocen suficientemente estas enseñanzas y, por lo tanto, de si su consentimiento se refiere verdaderamente a ellas. De no ser así, su matrimonio sería nulo, es decir, no existiría de hecho. Y precisamente porque hay esta duda muchos deseaban ofrecer un medio rápido pero de confianza para resolverla y contribuir a pacificar la conciencia de muchos católicos''.
Los puntos claves de la reforma los explicó el Prelado auditor de la Rota Romana, monseñor Bunge: 1) El papel central del obispo diocesano (ni avanzadilla , ni marcha atrás: aplicación en el signo de la colegialidad)
Además de los tribunales regionales, interdiocesanos y sinodales, según las diversas modalidades de la Iglesia, teniendo en cuenta el bien de los fieles, y la conveniencia de la cercanía de los remedios pastorales a los fieles heridos, se habilita a los obispos diocesanos a que tengan sus propios tribunales diocesanos y, si fuera el caso, también a decidir que en ese tribunal, ante la imposibilidad de contar con un tribunal colegial presidido siempre por un clérigo, haya un único juez, siempre un clérigo.
2) Proceso corto (evitar los términos "sumario" y "administrativo") para la nulidad evidente de matrimonio. Se trata de abrir a las "masas". Aquí el juez es el obispo, que se sirve para el conocimiento de los hechos, de dos consultores, con los cuales discute previamente de la certeza moral de los hechos aducidos para la nulidad del matrimonio. Si el obispo llega a la certeza moral, pronuncia la decisión; de lo contrario, envía el caso al proceso ordinario.
Se podría argumentar, ¿Cómo hará el obispo para decidir un número elevado de casos? La respuesta es doble: en una región no habría solamente tribunales regionales o interdiocesanos, sino el obispo de cada diócesis en casos obviamente simples; segundo, el obispo será ayudado por el personal de su tribunal. La formación permanente contribuirá a que cada obispo, al contar con su propio Tribunal para estas causas de nulidad matrimonial redescubra el ministerio propio, que le fue confiado en la sagrada ordenación, de juez de sus fieles.
3) La apelación sería rara, porque existe el acuerdo de las partes y hay hechos evidentes sobre la nulidad; en presencia de elementos que sugieran la apelación meramente dilatoria e instrumental, el recurso podrá rechazarse a limine.
4) Proceso ordinario:
- Rápido (un año como máximo).
- Abolición de la sentencia de doble conformidad ( Es decir a la exigencia del derecho canónico, en el proceso declarativo de nulidad del matrimonio, de que haya dos sentencias conformes para que los cónyuges queden libres de contraer nuevo matrimonio. Esto implica que dos tribunales de distinto grado declaren la nulidad de un matrimonio por el mismo capítulo de nulidad y por las mismas razones de hecho y de derecho. n.d.r)
- La sentencia afirmativa no recurrida ipso facto es ejecutiva
- Si se propone el recurso después de una sentencia afirmativa este puede ser rechazado in limine, por la evidente falta de argumentos.
Esto puede suceder en caso de apelación instrumental, para perjudicar a la otra parte; a menudo la parte recurrente no católica ya ha vuelto a casarse civilmente.
- De la reforma emerge la realidad, el principal motivo ahora de la masa de los católicos: consulere conscientiae; es decir, excluidos los aspectos de derecho civil, la nulidad se solicita por razones de conciencia (por ejemplo: vivir los sacramentos de la Iglesia, perfeccionar un nuevo vínculo, a diferencia del primero, estable y feliz!).
5) La rapidez del proceso va en la dirección de una limitación mayor de los recursos ante la Santa Sede, es decir a la Rota Romana, o del recurso a la Signatura Apostólica para la nueva presentación del caso, negado por la Rota.
En conclusión: La gloria de Dios es el hombre vivo, y se me permita añadir: el hombre salvado por el ministerio solícito de la justicia y la misericordia de la Iglesia''.