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martes, 8 de septiembre de 2015

Con los Motu Proprio ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' y ''Mitis et misericors Iesus'' el Papa reforma el proceso canónico para la nulidad del matrimonio


Ciudad del Vaticano, 8 de septiembre de 2015 (Vis). ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' y ''Mitis et misericors Iesus'' sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad de matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales son los dos Motu Propio del Santo Padre Francisco publicados hoy.
En el primero de ellos, ''Mitis Iudex Dominus Iesus'', el Papa escribe que el Señor Jesús, ''Juez clemente, Pastor de nuestras almas ha confiado al apóstol Pedro y a sus sucesores el poder de las llaves para cumplir en la Iglesia la obra de justicia y verdad; esta potestad suprema de atar y desatar aquí en la tierra, afirma, corrobora y reivindica la de los Pastores de las Iglesias particulares, por la que tienen el sacro derecho y, ante el Señor, el deber de juzgar a sus súbditos''.
''A lo largo de los siglos- prosigue- la Iglesia en materia matrimonial, tomando conciencia más clara de las palabras de Cristo, ha entendido y expuesto con más profundidad la doctrina de la indisolubilidad del sacro vínculo del matrimonio, ha elaborado el sistema de nulidad del consenso matrimonial y ha disciplinado más adecuadamente el proceso judicial en materia, de modo que la disciplina eclesiástica fuese cada vez más coherente con la verdad de la fe profesada''.
''Todo ello se ha hecho siempre teniendo como guía la ley suprema de la salvación de las almas... Consciente de ello he decidido emprender la reforma de los procesos de nulidad del matrimonio y con ese fin he constituido un grupo de personas eminentes por doctrina jurídica, prudencia pastoral y experiencia forense que, bajo la guía del Excmo. Decano de la Rota Romana esbozasen un proyecto de reforma, sin perjuicio del principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial.... Este grupo ha puesto a punto un esquema de reforma que tras meditada consideración y con el auxilio de otros expertos ha conformado este Motu Proprio''.
''Por lo tanto es la preocupación por la salvación de las almas que, hoy como ayer, sigue siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes y del derecho lo que impulsa al Obispo de Roma a ofrecer a los obispos este documento de reforma ya que ellos comparten con el la tarea de la Iglesia, de tutelar en la unidad en la fe y en la disciplina sobre el matrimonio, gozne y origen de la familia cristiana. El empuje reformador está alimentado por el gran número de fieles que, no obstante deseen estar en paz con su conciencia, a menudo están separados de las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia física o moral; de ahí que la caridad y la misericordia exijan que la misma Iglesia como madre se acerque a los hijos que considera separados''.
''En este sentido votó la mayoría de mis hermanos en el episcopado, reunidos en el reciente Sínodo extraordinario, que solicitó procesos más rápidos y asequibles. En total sintonía con esos deseos he decidido dar con este Motu proprio disposiciones con las que se favorezca no la nulidad de los matrimonios, sino la rapidez de los procesos, junto con una adecuada sencillez con el fin de que, a raíz de la lenta definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la aclaración de su estado no esté largamente oprimido por las tinieblas de la duda''.
''Lo he hecho -puntualiza Francisco- siguiendo las huellas de mis predecesores, que querían que las causas de nulidad matrimonial se tratasen de forma judicial y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de la materia, sino porque más bien lo exige la necesidad de defender absolutamente la verdad del sacro vínculo: y precisamente esto lo asegura la garantía del orden judicial''.
El Papa señala a continuación algunos criterios fundamentales que han guíado la reforma:
''1.- Una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva porque '' resulta oportuno que no se requiera una decisión doble en materia de nulidad matrimonial para que las partes puedan contraer un nuevo matrimonio canónico, sino que sea suficiente la certeza moral del primer juez según las normas del derecho''.
2.- El juez único bajo la responsabilidad del obispo.- La constitución del juez único, de todas formas clérigo, en primera instancia, se somete a la responsabilidad del obispo que... tendrá que garantizar que no haya algún tipo de laxismo.
3.- El mismo obispo es juez.- ?El obispo en su Iglesia, de la que es cabeza y pastor es, por eso mismo, juez entre los fieles que se le han confiado. Es de esperar, por lo tanto, que tanto en las diócesis grandes como en las pequeñas el mismo obispo de una señal de la conversión de las estructuras eclesiales y no delegue completamente a los despachos de la curia la función judiciaria en materia matrimonial... Sobre todo en el proceso más breve establecido para resolver los casos de nulidad más evidentes''.
4.-El proceso más breve.- Además de agilizar el proceso matrimonial se ha diseñado una forma de proceso más breve ? además del documental actualmente vigente- que se aplicará en los casos en que la nulidad esté sostenida por argumentos particularmente evidentes. No me ha pasado desapercibido -observa el Santo Padre- que un juicio abreviado pueda poner en peligro el principio de indisolubilidad del matrimonio; precisamente por eso he querido que en dicho proceso el juez sea el obispo mismo que, debido a su oficio pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica en la fe y en la disciplina''.
5.- El recurso a la Sede Metropolitana.- Conviene que se restablezca el recurso a la Sede del Metropolitano ya que ese oficio de cabeza de la provincia eclesiástica, estable a lo largo de los siglos, es un signo característico de la sinodalidad de la Iglesia.
6.-La tarea que corresponde a las Conferencias Episcopales.- Las Conferencias Episcopales que deben sentirse empujadas sobre todo por el ansia apostólica de llegar a los fieles dispersos, tienen que sentir fuertemente el deber de compartir la mencionada conversión y han de respetar absolutamente el derecho de los obispos a organizar la potestad judicial en su propia Iglesia particular... Junto con la cercanía del juez, en la medida de lo posible, las Conferencias Episcopales, deben dar una retribución justa y digna a los operadores de los tribunales, que se asegure la gratuidad de los procesos, porque la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre generosa, en una materia tan estrechamente ligada a la salvación de las almas, manifieste el amor gratuito de Cristo que nos ha salvado a todos.
7.-El recurso a la Sede Apostólica.- Es conveniente, de todas formas, que se mantenga el recurso al Tribunal ordinario de la Sede Apostólica, es decir a la Rota Romana, respetando un principio jurídico antiquísimo, para que se refuerce el vínculo entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares, vigilando sin embargo, en la disciplina de dicho recurso, para contener cualquier abuso de derecho para que no se perjudique la salvación de las almas.
La ley propia de la Rota Romana se adecuará lo antes posible a las reglas del proceso reformado, en los límites de lo necesario.''
En el punto octavo el Papa recuerda que, dado el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinario de las Iglesias Orientales, ha emanado separadamente las normas para reformar la disciplina de los procesos matrimoniales en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
Por último decreta e instituye que el Libro VII del Código de Derecho Canónico, (parte III, título I, capítulo I sobre las causas para la declaración de nulidad del matrimonio can.1671-1691) , se sustituya integralmente con las nuevas normas a partir del 8 de diciembre de 2015.
En el Motu Proprio ''Mitis et misercors Iesus'', destinado a las Iglesias Orientales, el Papa Francisco recuerda que su venerado predecesor, san Juan Pablo II, al promulgar el Código de Cánones de las Iglesias Orientales afirmaba: ''Desde el principio de la codificación canónica de las iglesias orientales, la misma voluntad de los pontífices romanos de promulgar dos códigos, uno para la iglesia latina y otro para las iglesias orientales católicas, demuestra claramente que querían conservar cuanto ha sucedido por providencia divina en la iglesia, es decir, que ella, reunida por un único Espíritu, debe respirar como con los dos pulmones de Oriente y Occidnete y arder en la caridad de Cristo, como con un solo corazón compuesto por dos ventrículos''.
''Yo también, siguiendo la misma huella, y teniendo en cuenta el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinario de las Iglesias orientales he decidido emanar con un motu proprio distinto las normas para reformar la disciplina de los procesos matrimoniales en en Código de Cánones de las Iglesias Orientales''.
A continuación, el Santo Padre señala la importancia del ministerio del obispo que según las enseñanzas de los Padres orientales es ''juez y médico porque el hombre, caído y herido, a causa del pecado original y de sus pecados personales, convertido en un enfermo, con las medicinas de la penitencia consigue de Dios la curación y el perdón y se reconcilia con la Iglesia. Efectivamente, el obispo, constituido por el Espíritu Santo como figura de Cristo y en lugar de Cristo es ante todo ministro de la divina misericordia''.
El Obispo de Roma destaca que el recurso a la Sede Metropolitana es ''un signo característico de la forma primigenia de la sinodalidad en las Iglesias orientales que debe ser sostenido y alentado'' y destina a los Sínodos de las Iglesias orientales las recomendaciones que en el Motu Proprio ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' dedica a las Conferencias Episcopales.
Finalmente decreta y establece que en el Título XXVI del Código de Canones de las Iglesias Orientales,Cap 1, art.1. Las causas para la declaración de la nulidad matrimonial (can. 1357-1377) se sustituya integralmente con las nuevas normas a partir del 8 de diciembre de 2015.
Presentación de los Motu Proprio del Santo Padre sobre la reforma del proceso canónico de las causas de nulidad matrimonial
Ciudad del Vaticano, 8 de septiembre de 2015 (Vis).-Esta mañana en la Oficina de Prensa de la Santa Sede ha tenido lugar la presentación de las dos Cartas ''motu proprio date'' del Papa Francisco ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' e ''Mitis et misericors Iesus'' sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad de matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
Han participado en la Conferencia de Prensa Monseñor Pio Vito Pinto, Decano de la Rota Romana y Presidente de la Comisión especial para la Reforma del proceso matrimonial canonico el cardenal Francesco Coccopalmerio, Presidente del Consejo Pontificio Consiglio para los Textos Legislativos y miembro de la Comisión Especial, el obispo Dimitrios Salachas, Exarca apostólico de Atenas para los católicos griegos de rito bizantino y miembro de la Comisión Especial, el arzobispo Luis Francisco Ladaria Ferrer, S.I., Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fede y miembro de la Comisión Especial, monseñor Alejandro W. Bunge, Prelado auditor de la Rota Romana y Secretario de la Comisión Especial, padre Nikolaus Schöch, O.F.M., Promotor de Justicia Sustituto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y secretario de la Comisión Especial.
En su intervención el cardenal Coccopalmerio precisó que la reforma atañe al proceso canónico para la declaración de nulidad del matrimonio. ''Se trata -dijo- de un proceso que conduce a la declaración de nulidad que lleva, en otros términos, a apurar, en primer lugar, si un matrimonio es nulo y después, en caso positivo, a declar la nulidad. No se trata, por lo tanto, de un proceso que conduzca a la anulación del matrimonio. Nulidad es distinto de anulación y declarar la nulidad de un matrimonio es absolutamente diverso de decretar la anulación del matrimonio''.
Por su parte el arzobispo Luis Francisco Ladaria Ferrer, S.I., recordó los requisitos necesarios, según el derecho canónico, para la validez de un matrimonio entre católicos que además de la ausencia de impedimentos dirimentes y de la observancia de la forma canónica incluyen el consentimiento libre de los cónyuges.
''Según la enseñanza de la Iglesia -dijo- el matrimonio es uno, se pueden unir en matrimonio solo un hombre y una mujer y es imposible una nueva unión matrimonial durante la vida del cónyuge. El matrimonio es indisoluble; así lo enseñó Jesús y en los evangelios hay numerosos testimonios de esta enseñanza. La Carta a los Efesios nos explica que el matrimonio sacramental no se puede romper porque es imagen y expresión del amor de Cristo por su Iglesia... El matrimonio debe estar abierto a la transmisión de la vida''.
''En nuestra civilización tradicional -añadió- se podía suponer que estas enseñanzas de la Iglesia eran conocidas y compartidas. En los últimos tiempos surge la duda, que parece fundada, de que si todos los que se casan en la Iglesia conocen suficientemente estas enseñanzas y, por lo tanto, de si su consentimiento se refiere verdaderamente a ellas. De no ser así, su matrimonio sería nulo, es decir, no existiría de hecho. Y precisamente porque hay esta duda muchos deseaban ofrecer un medio rápido pero de confianza para resolverla y contribuir a pacificar la conciencia de muchos católicos''.
Los puntos claves de la reforma los explicó el Prelado auditor de la Rota Romana, monseñor Bunge: 1) El papel central del obispo diocesano (ni avanzadilla , ni marcha atrás: aplicación en el signo de la colegialidad)
Además de los tribunales regionales, interdiocesanos y sinodales, según las diversas modalidades de la Iglesia, teniendo en cuenta el bien de los fieles, y la conveniencia de la cercanía de los remedios pastorales a los fieles heridos, se habilita a los obispos diocesanos a que tengan sus propios tribunales diocesanos y, si fuera el caso, también a decidir que en ese tribunal, ante la imposibilidad de contar con un tribunal colegial presidido siempre por un clérigo, haya un único juez, siempre un clérigo.
2) Proceso corto (evitar los términos "sumario" y "administrativo") para la nulidad evidente de matrimonio. Se trata de abrir a las "masas". Aquí el juez es el obispo, que se sirve para el conocimiento de los hechos, de dos consultores, con los cuales discute previamente de la certeza moral de los hechos aducidos para la nulidad del matrimonio. Si el obispo llega a la certeza moral, pronuncia la decisión; de lo contrario, envía el caso al proceso ordinario.
Se podría argumentar, ¿Cómo hará el obispo para decidir un número elevado de casos? La respuesta es doble: en una región no habría solamente tribunales regionales o interdiocesanos, sino el obispo de cada diócesis en casos obviamente simples; segundo, el obispo será ayudado por el personal de su tribunal. La formación permanente contribuirá a que cada obispo, al contar con su propio Tribunal para estas causas de nulidad matrimonial redescubra el ministerio propio, que le fue confiado en la sagrada ordenación, de juez de sus fieles.
3) La apelación sería rara, porque existe el acuerdo de las partes y hay hechos evidentes sobre la nulidad; en presencia de elementos que sugieran la apelación meramente dilatoria e instrumental, el recurso podrá rechazarse a limine.
4) Proceso ordinario:
- Rápido (un año como máximo).
- Abolición de la sentencia de doble conformidad ( Es decir a la exigencia del derecho canónico, en el proceso declarativo de nulidad del matrimonio, de que haya dos sentencias conformes para que los cónyuges queden libres de contraer nuevo matrimonio. Esto implica que dos tribunales de distinto grado declaren la nulidad de un matrimonio por el mismo capítulo de nulidad y por las mismas razones de hecho y de derecho. n.d.r)
- La sentencia afirmativa no recurrida ipso facto es ejecutiva
- Si se propone el recurso después de una sentencia afirmativa este puede ser rechazado in limine, por la evidente falta de argumentos.
Esto puede suceder en caso de apelación instrumental, para perjudicar a la otra parte; a menudo la parte recurrente no católica ya ha vuelto a casarse civilmente.
- De la reforma emerge la realidad, el principal motivo ahora de la masa de los católicos: consulere conscientiae; es decir, excluidos los aspectos de derecho civil, la nulidad se solicita por razones de conciencia (por ejemplo: vivir los sacramentos de la Iglesia, perfeccionar un nuevo vínculo, a diferencia del primero, estable y feliz!).
5) La rapidez del proceso va en la dirección de una limitación mayor de los recursos ante la Santa Sede, es decir a la Rota Romana, o del recurso a la Signatura Apostólica para la nueva presentación del caso, negado por la Rota.
En conclusión: La gloria de Dios es el hombre vivo, y se me permita añadir: el hombre salvado por el ministerio solícito de la justicia y la misericordia de la Iglesia''.

martes, 10 de febrero de 2015

La Santa Sede publica el Directorio Homilético



La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publica hoy el Directorio Homilético, que se abre con un decreto del cardenal Antonio Cañizares Llovera, Prefecto de ese dicasterio en la fecha de su firma, el 29 de junio de 2014, Solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo. El texto lleva también la firma del arzobispo Arthur Roche, Secretario del mismo dicasterio.
”Es bastante significativo -escribe el purpurado- que en la Exhortación apostólica Evangelii gaudium, el Papa Francisco haya querido dedicar una parte considerable al tema de la homilía. En este sentido, los Obispos reunidos en Sínodo ya indicaron luces y sombras sobre este tema; del mismo modo lo habían hecho ya precedentemente las Exhortaciones apostólicas post-sinodales Verbum Domini y Sacramentum caritatis de Benedicto XVI.
Teniendo esto presente, así como cuanto dispuesto en la Sacrosanctum Concilum, del mismo modo que en el Magisterio sucesivo, a la luz de los Praenotanda del Ordo lectionum Missae y del Institutio generalis Missalis Romani, ha sido preparado el presente Directorio homilético, que está estructurado en dos partes.
En la primera, titulada La homilía y el ámbito litúrgico, se describe la naturaleza, la función y el contexto, así como algunos aspectos que la caracterizan, es decir el ministro ordenado al que le compete, la referencia a la Palabra de Dios, su preparación próxima y remota, los destinatarios.
En la segunda parte, Ars praedicandi, vienen ejemplificadas las coordenadas metodológicas y de contenido que el homileta tiene que conocer y tener en cuenta cuando prepara y cuando pronuncia la homilía. Se proponen claves de lectura, en modo indicativo y no exhaustivo, para el ciclo dominical-festivo de la Misa a partir del centro del año litúrgico (Triduo y Tiempo Pascual, Cuaresma, Adviento, Navidad, Tiempo durante el año), con alusiones también a las Misas feriales, de matrimonio y exequial; en estos ejemplos se aplican los criterios evidenciados en la primera parte del Directorio, es decir la tipología entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, la importancia del pasaje evangélico, el orden de las lecturas, los nexos entre la liturgia de la Palabra y la liturgia eucarística, el mensaje bíblico y el eucológico, entre la celebración y la vida, entre la escucha de Dios y de la asamblea concreta.
Siguen dos Apéndices. En el primero, con el fin de mostrar la relación entre la homilía y la doctrina de la Iglesia Católica, se señalan las referencias del Catecismo en relación con algunas alusiones temáticas de las lecturas dominicales de los tres ciclos anuales. En el segundo Apéndice vienen indicadas las referencias a los textos de documentos del Magisterio sobre la homilía.
El texto, sometido a la aprobación de los Padres de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, después de haber sido valorado y aprobado en las Reuniónes Ordinarias del 7 de febrero y del 20 de mayo del 2014, ha sido presentado al Santo Padre Francisco, el cual ha aprobado la publicación del ?Directorio homilético?. Esta Congregación se complace en hacerlo público, con el deseo de que la homilía pueda ser ”una intensa y feliz experiencia del Espíritu, un reconfortante encuentro con la Palabra, una fuente constante de renovación y de crecimiento” (Evangelii gaudium 135). Cada homileta, haciendo propios los sentimientos del apóstol Pablo, reaviva la convicción de que ”en la medida en que Dios nos juzgó aptos para confiarnos el Evangelio, así lo predicamos: no para contentar a los hombres, sino a Dios, que juzga nuestras intenciones”. (1Ts 2,4).
Las traducciones a las lenguas principales serán supervisadas por el Dicasterio, mientras que en las demás lenguas la responsabilidad de la traducción será de las Conferencias Episcopales interesadas.
Aunque haya alguna cosa en contra.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el 29 de junio de 2014, solemnidad de los Santos Pedro y Pablo, Apóstoles”.
http://www.infovaticana.com/2015/02/10/la-santa-sede-publica-el-directorio-homiletico/

lunes, 13 de octubre de 2014

Papa Francisco: Signo de contradicción

Una sencilla respuesta a una avalancha incontenible de ataques al Santo Padre.


Por el P. Jorge Luis Zarazúa Campa, fmap
Facebook: zarazuajorgeluis * Twitter: @jorgelzarazua
 Ataques e incomprensiones
Para ciertos sectores en la Iglesia, el Papa Francisco se ha convertido en un signo de contradicción, especialmente por su manera de actuar en distintos momentos. Se mira con malicia muchas de sus actuaciones, a las que no estamos acostumbrados.
Se ha visto con malos ojos que el Jueves Santo, en 2013, al inicio de su pontificado, haya celebrado la Santa Misa fuera de los muros vaticanos, en la prisión de menores “Casal del Mármol” en Roma, lavando los pies a no católicos y, especialmente, a mujeres. Se ha llegado a afirmar que traicionó la Tradición, de la cual es el principal garante.
Se le ha cuestionado que no viva en el Palacio Apostólico, residencia habitual de los Papas, y que haya decidido vivir en Casa Santa Marta.
Se ha cuestionado también que busque el diálogo con el judaísmo y el islam. Se ha criticado su cercanía con los evangélicos, cuando era Arzobispo de Buenos Aires y ahora, como Sucesor de Pedro.
Se ha criticado que, en varios momentos, haya solicitado la bendición de sus interlocutores no católicos, incluso poniéndose de rodillas ante ellos, cuando era Cardenal Arzobispo de Buenos Aires.
Me entristece profundamente que muchos ataques e incomprensiones vienen de parte de muchos católicos comprometidos. Algunos lo expresan de muy buena fe, desconcertados; pero otros lo hacen con evidente malicia, acusando al Papa de incurrir en herejía e, incluso, en la apostasía.
No falta quienes creen que hay Sede vacante y que el Santo Padre es, en realidad, un anti-Papa. Otros lo contraponen al Papa emérito, Benedicto XVI, a quien algunos consideran todavía el Papa reinante.

Experiencia de san Pedro,
el primer Papa
Todo esto me recuerda mucho algo que nos narra san Lucas en el Nuevo Testamento. Me refiero a lo sucedido cuando san Pedro, el primer Papa, admitió en la comunión eclesial al centurión romano Cornelio (Hch 10—11), administrando el sacramento del Bautismo a él y a toda su familia.
Pido a Dios que nos ayude a tener la misma apertura de los creyentes de origen judío que interpelaron a Pedro, que se tranquilizaron y alabaron a Dios cuando san Pedro les contó los pormenores:
Los Apóstoles y los hermanos de Judea se enteraron de que también los paganos habían recibido la Palabra de Dios. Y cuando Pedro regresó a Jerusalén, los creyentes de origen judío lo interpelaron, diciéndole: «¿Cómo entraste en la casa de gente no judía y comiste con ellos?».
Pedro comenzó a contarles detalladamente lo que había sucedido: «Yo estaba orando en la ciudad de Jope, cuando caí en éxtasis y tuvo una visión. Vi que bajaba del cielo algo parecido a un gran mantel, sostenido de sus cuatro puntas, que vino hasta mí. Lo miré atentamente y vi que había en él cuadrúpedos, animales salvajes, reptiles y aves. Y oí una voz que me dijo: «Vamos, Pedro, mata y come». «De ninguna manera, Señor, respondí, yo nunca he comido nada manchado ni impuro». Por segunda voz, oí la voz del cielo que me dijo: «No consideres manchado lo que Dios purificó». Esto se repitió tres veces, y luego, todo fue llevado otra vez al cielo. En ese momento, se presentaron en la casa donde estábamos tres hombres que habían sido enviados desde Cesárea para buscarme. El Espíritu Santo me ordenó que fuera con ellos sin dudar.
Me acompañaron también los seis hermanos aquí presentes y llegamos a la casa de aquel hombre. Este nos contó en qué forma se le había aparecido un ángel, diciéndole: «Envía a alguien a Jope, a buscar a Simón, llamado Pedro. Él te anunciará un mensaje de salvación para ti y para toda tu familia». Apenas comencé a hablar, el Espíritu Santo descendió sobre ellos, como lo hizo al principio sobre nosotros.
Me acordé entonces de la palabra del Señor: «Juan bautizó con agua, pero ustedes serán bautizados en el Espíritu Santo». Por lo tanto, si Dios les dio a ellos la misma gracia que a nosotros, por haber creído en el Señor Jesucristo, ¿cómo podía yo oponerme a Dios?».
Después de escuchar estas palabras se tranquilizaron y alabaron a Dios, diciendo: «También a los paganos ha concedido Dios el don de la conversión que conduce a la Vida» (Hch 11, 1-18).
Principio y fundamento perpetuo y visible de unidad
En este contexto, es importante recordar el papel que tiene el Papa en tanto Sucesor de Pedro, Obispo de Roma y Vicario de Cristo. Al igual que san Pedro, el Papa tiene la encomienda de parte de nuestro Señor Jesucristo, guiar a la Iglesia (Mt 16, 18-19; Lc 22, 31-32; Jn 21, 15-17).
He aquí lo que dice el Catecismo de la Iglesia Católica sobre el Romano Pontífice:

El Sumo Pontífice, obispo de Roma y sucesor de san Pedro, “es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, tanto de los obispos como de la muchedumbre de los fieles” (LG 23). “El Pontífice Romano, en efecto, tiene en la Iglesia, en virtud de su función de Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, la potestad plena, suprema y universal, que puede ejercer siempre con entera libertad” (LG 22; cf. CD 2. 9) (Catecismo de la Iglesia Católica, 882).

A veces los caminos que el Papa Francisco propone no son los caminos a los que estamos acostumbrados y eso puede desconcertarnos.
También le sucedió a Benedicto XVI cuando levantó la excomunión a los cuatro obispos de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, iniciada por Mons. Marcel-François Lefèbvre (1905-1991), y dio pasos concretos hacia la reconciliación con su motu proprio Summorum Pontificum. Se trata de actualizar los gestos de Jesús Buen Pastor que, sin embargo, fueron malinterpretados, causando dolor en el Santo Padre.
Me parece oportuno leer estos párrafos de su exhortación apostólica Evangelii Gaudium, para que nos ayuden a entender la manera de proceder del Papa Francisco, que lo motivan a no tomar en cuenta el protocolo y las formas acostumbradas, en algunos momentos que considera particularmente relevantes:

“La Iglesia en salida es la comunidad de discípulos misioneros que primerean, que se involucran, que acompañan, que fructifican y festejan. ‘Primerear’: sepan disculpar este neologismo. La comunidad evangelizadora experimenta que el Señor tomó la iniciativa, la ha primereado en el amor (cf. 1 Jn 4,10); y, por eso, ella sabe adelantarse, tomar la iniciativa sin miedo, salir al encuentro, buscar a los lejanos y llegar a los cruces de los caminos para invitar a los excluidos. Vive un deseo inagotable de brindar misericordia, fruto de haber experimentado la infinita misericordia del Padre y su fuerza difusiva. ¡Atrevámonos un poco más a primerear!” (Evangelii Gaudium, 24).
 Más que el temor a equivocarnos, espero que nos mueva el temor a encerrarnos en las estructuras que nos dan una falsa contención, en las normas que nos vuelven jueces implacables, en las costumbres donde nos sentimos tranquilos, mientras afuera hay una multitud hambrienta y Jesús nos repite sin cansarse: «¡Dadles vosotros de comer!» (Mc 6,37). (Evangelii Gaudium, 49).
(…) se sienten superiores a otros por cumplir determinadas normas o por ser inquebrantablemente fieles a cierto estilo católico propio del pasado. Es una supuesta seguridad doctrinal o disciplinaria que da lugar a un elitismo narcisista y autoritario, donde en lugar de evangelizar lo que se hace es analizar y clasificar a los demás, y en lugar de facilitar el acceso a la gracia se gastan las energías en controlar. (Evangelii Gaudium, 94).
 “Sueño con una opción misionera capaz de transformarlo todo, para que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la autopreservación” (Evangelii Gaudium, 27).

Nuestra actitud debe ser, más bien, la de la Iglesia primitiva; especialmente cuando san Pedro, el primer Papa, fue encarcelado por Herodes (Hch 12, 1-12):

Mientras Pedro estaba bajo custodia en la prisión, la Iglesia no cesaba de orar a Dios por él. (…) Y al advertir lo que le había sucedido, se dirigió a la casa de María, la madre de Juan, llamado Marcos, donde un grupo numeroso se hallaba reunido en oración. (Hch 12, 5.12).

Como católicos, nuestra tarea es comprender al Papa Francisco y secundarlo en sus iniciativas, orando incesantemente por él, que es el Sucesor de Pedro o, como se decía en otros tiempos, el Papa felizmente reinante.

Oración por el Papa
Es el momento de doblar las rodillas y tomar una actitud orante, para rezar por el Santo Padre, renovando nuestra adhesión a él, reconociéndolo como Sucesor de Pedro y Vicario de Cristo en la Tierra:

Oh Jesús, Rey y Señor de la Iglesia: renuevo en tu presencia mi adhesión incondicional a tu Vicario en la tierra, el Papa. En él tú has querido mostrarnos el camino seguro y cierto que debemos seguir en medio de la desorientación, la inquietud y el desasosiego.
Creo firmemente que por medio de él tú nos gobiernas, enseñas y santificas, y bajo su cayado formamos la verdadera Iglesia: una, santa, católica y apostólica. Concédeme la gracia de amar, vivir y propagar como hijo fiel sus enseñanzas.
Cuida su vida, ilumina su inteligencia, fortalece su espíritu, defiéndelo de las calumnias y de la maldad. Aplaca los vientos erosivos de la infidelidad y la desobediencia, y concédenos que, en torno a él, tu Iglesia se conserve unida, firme en el creer y en el obrar, y sea así el instrumento de tu redención. Amén.
http://www.apostolesdelapalabra.org/2014/07/papa-francisco-signo-de-contradiccion/

lunes, 19 de mayo de 2014

A LOS OBISPOS DE MÉXICO: FRENTE A LA VIOLENCIA PROMOVER EL ENCUENTRO A TRAVÉS DEL DIÁLOGO Y LA PAZ

A LOS OBISPOS DE MÉXICO: FRENTE A LA VIOLENCIA PROMOVER EL ENCUENTRO A TRAVÉS DEL DIÁLOGO Y LA PAZ
Ciudad del Vaticano, 19 mayo 2014 (VIS).- El Papa Francisco ha recibido esta mañana a los obispos de la Conferencia Episcopal de México que en estos días han llevado a cabo su quinquenal visita ''ad Limina''. Al final del encuentro les ha entregado un discurso del que ofrecemos amplios extractos y en el que ha destacado que la fidelidad a Jesucristo no puede vivirse sino como solidaridad comprometida y cercana con el pueblo y sus necesidades.
Antes de entregarles el texto, el Obispo de Roma ha subrayado que, a pesar de los graves problemas que enfrentan, la Iglesia en México está consolidada sobre pilares muy fuertes y les ha instado a ser siempre fieles a la ''doble trascendencia'' : la primera en la oración con el Señor, y la segunda con la cercanía a su pueblo.
''En estos últimos años, la celebración del Bicentenario de la Independencia de México y del Centenario de la Revolución Mexicana -escribe- ha constituido una ocasión propicia para unir esfuerzos en favor de la paz social y de una convivencia justa, libre y democrática. A esto mismo los animó mi predecesor Benedicto XVI invitándolos a no dejarse amedrentar por las fuerzas del mal, a ser valientes y trabajar para que la savia de sus propias raíces cristianas haga florecer su presente y su futuro...En la actualidad, las múltiples violencias que afligen a la sociedad mexicana, particularmente a los jóvenes, constituyen un renovado llamamiento a promover este espíritu de concordia a través de la cultura del encuentro, del diálogo y de la paz. A los Pastores no compete, ciertamente, aportar soluciones técnicas o adoptar medidas políticas, que sobrepasan el ámbito pastoral; sin embargo, no pueden dejar de anunciar a todos la Buena Noticia: que Dios, en su misericordia, se ha hecho hombre y se ha hecho pobre y ha querido sufrir con quienes sufren, para salvarnos. La fidelidad a Jesucristo no puede vivirse sino como solidaridad comprometida y cercana con el pueblo en sus necesidades, ofreciendo desde dentro los valores del Evangelio''.
''Conozco vuestros desvelos por los más necesitados... los que trabajan en condiciones infrahumanas... los migrantes en busca de mejores condiciones de vida, los campesinos. Sé de vuestra preocupación por las víctimas del narcotráfico y por los grupos sociales más vulnerables, y del compromiso por la defensa de los derechos humanos y el desarrollo integral de la persona. Todo esto, que es expresión de la íntima conexión que existe entre el anuncio del Evangelio y la búsqueda del bien de los demás coopera, sin duda, a dar credibilidad a la Iglesia y relevancia a la voz de sus Pastores''.
''La misión de la Iglesia -subraya después- no puede prescindir de laicos... Los invito a que promuevan su responsabilidad secular y les ofrezcan una adecuada capacitación para hacer visible la dimensión pública de la fe. Para eso, la Doctrina social de la Iglesia es un valioso instrumento que puede ayudar a los cristianos en su diario afán por edificar un mundo más justo y solidario. De esta forma también se superarán las dificultades que surgen en la transmisión generacional de la fe cristiana. Los jóvenes verán con sus propios ojos testigos vivos de la fe, que encarnan realmente en su vida lo que profesan sus labios. Y, además, se irán generando espontáneamente nuevos procesos de evangelización de la cultura... En este sentido, el potencial de la piedad popular, que es el modo en que la fe recibida se encarnó en la cultura y se sigue transmitiendo constituye un imprescindible punto de partida para conseguir que la fe del pueblo madure y se haga más profunda.
La familia es ''célula básica de la sociedad y primer centro de evangelización". Los animo, pues, a intensificar la pastoral de la familia seguramente, el valor más querido en nuestros pueblos para que, frente a la cultura deshumanizadora de la muerte, se convierta en promotora de la cultura del respeto a la vida en todas sus fases, desde su concepción hasta su ocaso natural''.
Después de recordar a los prelados la importancia de su cercanía a los sacerdotes y consagrados, así como la atención que deben prestar a su formación y la atención por las futuras vocaciones, el Obispo de Roma recuerda con agrado que en sus planes pastorales, ''han asumido las indicaciones de Aparecida, de la que en estos días se cumple el 7º aniversario, destacando la importancia de la Misión continental permanente, que pone toda la pastoral de la Iglesia en clave misionera y nos pide a cada uno de nosotros crecer en parresía. Así -concluye- podremos dar testimonio de Cristo con la vida también entre los más alejados, y salir de nosotros mismos a trabajar con entusiasmo en la labor que nos ha sido confiada, manteniendo a la vez los brazos levantados en oración''.